ࡱ> K( / 00DArialngsRomantts 0DGaramondRomantts 0 DTimes New Romantts 00DWingdingsRomantts 0 A .  @n?" dd@  @@`` z r 8Fb//HG,,$%&'()+,-.689:;<=>?@ABEF 0e0e     A@ A5% 8c8c     ?1 d0u0@Ty2 NP'p<'pA)BCD|E||s " 0e@        @ABC DEEFGHIJK5%LMNOPQRSTUWYZ[ \]^_ `abN E5%  N E5%  N F   5%    !"?N@ABC DEFFGHIJK5%LMNOPQRSTUWYZ[ \]^_ `ab@8  wʚ;ʚ;g43d3d 0ppp@ <4dddd@k 0tls <4BdBd@l 0t80___PPT10 pp?  %= 3LEY DE DESARROLLO INSULAR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA44( 2LEY DE DESARROLLO INSULAR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA33? El estado Nueva Esparta es el nico estado insular en nuestro pas. En razn de tan excepcional caracterstica, es por lo que se hace necesario e indispensable un tratamiento legal especial conforme a esta particular condicin insular que, por otra parte, encuentra firme sustento en nuestro ordenamiento jurdico.0?% 2LEY DE DESARROLLO INSULAR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA33Establece el artculo 15 de la Constitucin Nacional:  El Estado tiene la responsabilidad de establecer una poltica integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y martimos, preservando la integridad territorial, la soberana, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, econmico, social y la integracin. Atendiendo la naturaleza propia de la regin fronteriza a travs de asignaciones econmicas especiales .Z  m   [2LEY DE DESARROLLO INSULAR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA33fLa Ley Orgnica de los Espacios Acuticos e Insulares de la Repblica Bolivariana de Venezuela, establece:  Artculo 68. El espacio insular estar organizado en un rgimen poltico administrativo propio, el cual podr ser establecido mediante ley especial para una isla, un grupo de ellas o todo el espacio B454#>i 2LEY DE DESARROLLO INSULAR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA33As mismo establece Ley Orgnica de los Espacios Acuticos e Insulares en sus Artculos 5.  El Estado debe preservar el mejor uso de los Espacios Acuticos e Insulares de acuerdo a sus potencialidades y a las estrategias institucionales, econmicas y sociales del pas, para garantizar un desarrollo sustentable. Artculo 8. El Estado adoptar las medidas necesarias en materia de defensa y de seguridad nacional en sus espacios acuticos e insulares, para proteger los intereses de la Repblica.FZG 2LEY DE DESARROLLO INSULAR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA338El estado Nueva Esparta siendo un estado limtrofe e insular requiere de atencin especial, ya que su doble condicin lo hace paradjicamente vulnerable pero indispensable en el mbito geopoltico nacional. Es el nico estado que no tiene acceso por va terrestre y por otra parte, estando enclavado en el propio corazn del mar caribe, ha visto desarrollar un turismo nacional e internacional, que se ha incrementado en los ltimos aos, razn por la cual urge de una infraestructura que permita satisfacer y competir con audacia en el mercado internacional. B9   2LEY DE DESARROLLO INSULAR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA33 A diferencia de otras regiones nacionales el estado Nueva Esparta, no cuenta con significativa produccin agropecuaria, o desarrollo industrial, por lo que su puerto, es el nico en Venezuela que recibe, pero no enva carga, haciendo mas costoso, ineficiente e irregular el flete de productos hacia el estado, por lo que la instalacin de almacenes para exportacin, junto con empresas de ensamblaje de piezas para el mercado exterior y produccin local, entre otras iniciativas empresariales, sern atendidas en la ley.-X T  92LEY DE DESARROLLO INSULAR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA33Una normativa especial que permita implementar la expedicin de visas especiales para turistas internacionales, permitir un flujo y reflujo de visitantes que desde cualquier ciudad del mundo podrn visitar al estado Nueva Esparta.- 0A/|2LEY DE DESARROLLO INSULAR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA33 La presente ley pretende impulsar el desarrollo sostenible del Estado Nueva Esparta cuidando y conservando siempre el entorno ecolgico y cultural propio de ste, promoviendo la produccin de productos agrcolas, la instalacin de industrias no contaminantes con el acento puesto en aquellas vinculadas a los bienes de produccin local y la excelencia en los variados tipos de servicios tursticos que se ofrecen, pretendiendo como resultado un gran auge que consolide grandes proyectos de corredores tursticos, industriales y comerciales. !Z! 2LEY DE DESARROLLO INSULAR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA33Por otra parte se establece la obligacin de los importadores o de agentes comerciales de aportar el 1% del monto de sus actividades econmicas a favor de un fondo social, con la intencin de coadyuvar al mejoramiento de las condiciones sociales del Estado.dANTEPROYECTO DE LA LEY DE DESARROLLO INSULAR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (Algunas Normas de Inters)eG 2LEY DE DESARROLLO INSULAR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA33En la Ley se dedicar un capitulo especial tendente al reordenamiento del territorio estadal a los fines de adaptarlo a las nuevas realidades hacindolo mas cnsono con el espritu normativo, a los fines de facilitar la formacin de corredores industriales, comerciales, tursticos de una forma armonizada y concentrada con la intencin de hacer mas efectivos los objetivos legales.-H %% 2LEY DE DESARROLLO INSULAR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA33ARTCULO __.- La presente ley tiene por objeto propiciar el impulso econmico de la Entidad, promoviendo un crecimiento equilibrado y fincado sobre las bases de un desarrollo sustentable, a travs de la promocin de la inversin productiva, el crecimiento de la industria originaria, de la pequea y mediana empresa, la actividad artesanal, la agropecuaria, el comercio, los servicios y las actividades econmicas regionales; mediante el otorgamiento de incentivos especficos para su instalacin, crecimiento, desarrollo y modernizacin.fZ 0b Q 2LEY DE DESARROLLO INSULAR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA33ARTCULO __. Con el objeto de incentivar la inversin en nuevas obras y en actividades destinadas a ofrecer facilidades tursticas, se otorgarn incentivos fiscales a las personas naturales o jurdicas que se acojan a lo dispuesto en la presente Ley: ARTCULO __. Podrn acogerse a los incentivos y beneficios de la presente Ley, las personas naturales o jurdicas que se dediquen a actividades especiales, segn se definen en esta Ley, y que obtengan la inscripcin en el Registro Nacional .6 2LEY DE DESARROLLO INSULAR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA33ARTCULO __ .- El Ejecutivo del estado, otorgar servicios de consulta y asesora tcnica a la empresa, la inversin y el comercio para las reas de: I.- Informacin Empresarial y Sectorial; II.- Informacin sobre Oportunidades de Inversin; III.- Informacin sobre Oportunidades Comerciales; IV.- Informacin sobre Trmites y Cuotas de Exportacin; V.- Asesora sobre Procedimientos de Importacin y Exportacin; XIV.- Investigacin y Estudios Sectoriales.P&/.5='2LEY DE DESARROLLO INSULAR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA33COINVERSIN Y AGRUPAMIENTO ARTCULO __.- El gobierno del estado y las Alcaldas invitarn a los empresarios, para que adopten diferentes esquemas de integracin, coinversin y agrupamiento econmico, que respondan a objetivos y necesidades concretas, sin afectar las operaciones individuales de los asociados, con el propsito de mejorar la articulacin de actividades y acciones econmicas, se incrementen las escalas de produccin de cada sector y se fortalezca la capacidad de negociacin en los diferentes mercados. " Z( \2LEY DE DESARROLLO INSULAR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA33|DE LA PROMOCIN Y FOMENTO INDUSTRIAL ARTCULO __.- Es competencia del Ejecutivo del estado, promover y fomentar la industria, por lo que, procurar realizar todas las acciones necesarias para facilitar el establecimiento de nuevas unidades industriales e impulsar el desarrollo de las ya instaladas, procurando la descentralizacin econmica y la proteccin del medio ambiente. L}$ f2LEY DE DESARROLLO INSULAR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA33ARTCULO __.- El ejecutivo del estado promover en el mbito de su competencia, por conducto de las instancias correspondientes, el Desarrollo del Sector Agropecuario mediante el fomento de las actividades productivas y de las acciones sociales, tendentes a elevar el bienestar de la poblacin y su participacin en el Desarrollo Econmico del Estado, para lo cual podr realizar las siguientes acciones:B w  L 2LEY DE DESARROLLO INSULAR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA33MARTCULO __.- Para los efectos de la presente Ley, se consideran como apoyos econmicos los siguientes: I.- El otorgamiento de beneficios o subsidios fiscales estatales, respecto de impuestos, derechos, productos y otros , hasta por XXX aos, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias respectivas; II.- La flexibilidad en los cobros impositivos, como seran la condonacin de multas y recargos, de acuerdo al caso que se trate, as como el otorgamiento de plazos para el pago de deudas al fisco estatal, de conformidad con la legislacin aplicable; dNP !7 2LEY DE DESARROLLO INSULAR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA33DE LAS BASES TCNICAS, ECONMICAS Y DE ASESORA EN MATERIA DE INVERSIN Con el objeto de dar mayor apoyo al inversionista, se reconocen como bases tcnicas, econmicas y de asesora las siguientes: La existencia de una poltica que permita la concertacin productiva entre los trabajadores y el sector patronal, que propicie el crecimiento de la economa y el bienestar social; El otorgamiento de servicios de apoyo a la empresa, a la inversin y al comercio exterior, con la debida celeridad y transparencia; "PI2LEY DE DESARROLLO INSULAR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA33El ejecutivo estadal en coordinacin con las autoridades competentes, estatales o nacionales promover las condiciones que faciliten la reconversin y capitalizacin del campo, mediante el flujo de recursos de financiamiento para la inversin y el crdito, fomentando las cooperativas.2LEY DE DESARROLLO INSULAR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA33MARTCULO __.- El ejecutivo estadal, en coordinacin con los alcaldas y los sectores involucrados, realizar todas las acciones necesarias, para impulsar el establecimiento de una nueva infraestructura comercial, de acuerdo a las necesidades de cada municipio y dentro de las siguientes acciones: I.- Promover la creacin de nuevos comercios dotados con infraestructura y servicios adecuados; II.- Fomentar el incremento del nmero y la calidad de los sistemas viales; III.- Crear instituciones en el Estado que permitan ampliar y mejorar la cobertura educativa en el Sector Comercial;dNZ \Hp2LEY DE DESARROLLO INSULAR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA33~ARTCULO __.- Es competencia del ejecutivo del estado, promover y fomentar el Comercio Exterior en la Entidad e incrementar la competitividad de la economa local, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del estado, integrar adecuadamente la economa local con la internacional y contribuir a la elevacin del bienestar de la poblacin, conforme a esta legislacin .0 A   0` 3` ff>>\fg` J*T333` QYmx~3ft` \ғhEy`` cb^DDf`Y˵W` sg7xGr` K%ޯd{mG/` 33f>?" dd@,?nFd@    @ `  n?" dd@   @@``PR    @ ` `<p>> ,$(    6Ҝ #" `b `  X*   6؜ #" `` `  Z* xT ~  "~\ {  "{  c BB CDEFd @ bb   H   T W6Vw}\gFQ6<1++11 1L b6xQrq 6\}N   - c    0 A Q g     S    6N KawF bFy0 a*ly7lE;uz  B | a F 0 ! 1 < B < & l L 0  @`"T   c |BC+DEFyd @ ==gL6cI}\eA& w6m!W<! &<W!r6W}F6\}>68QNlX^XH8+Sgg|@`"Jo 5 J   B! 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