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ANTEPROYECTO

LEY DE DESARROLLO INSULAR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

BREVE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estado Nueva Esparta es el único estado insular en nuestro país. En razón de tan excepcional característica, es por lo que se hace necesario e indispensable un tratamiento legal especial conforme a esta excepcional característica geográfica que, por otra parte, encuentra fundamento legal en nuestro ordenamiento jurídico.

Establece el artículo 15 de la Constitución Nacional: “…El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración. Atendiendo a la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones económicas especiales, una Ley Orgánica de Fronteras determinará las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad. De igual forma el Artículo 11 de nuestra máxima Ley establece: “…La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen…”

Por otra parte en distintas leyes se expresa la importancia de la protección específica a las zonas insulares a través de leyes especiales, así tenemos que en la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Artículo 68. El espacio insular estará organizado en un régimen político administrativo propio, el cual podrá ser establecido mediante ley especial para una isla, un grupo de ellas o todo el espacio…” De igual forma establece la referida Ley Orgánica “Artículo 5°. El Estado debe preservar el mejor uso de los Espacios Acuáticos e Insulares de acuerdo a sus potencialidades y a las estrategias institucionales, económicas y sociales del país, para garantizar un desarrollo sustentable. Artículo 8°. El Estado adoptará las medidas necesarias en materia de defensa y de seguridad nacional en sus espacios acuáticos e insulares, para proteger los intereses de la República.”

El estado Nueva Esparta siendo un estado limítrofe e insular requiere de atención especial, ya que su doble condición lo hace paradójicamente vulnerable pero indispensable en el ámbito geopolítico nacional. El estado Nueva Esparta es el único estado en Venezuela que no tiene acceso por vía terrestre y por otra parte estando enclavado en el propio corazón del mar caribe, ha visto desarrollar un turismo nacional internacional que se ha incrementado en los últimos años, razón por la cual urge de una infraestructura que permita competir con audacia en el mercado internacional turístico con países hermanos de la referida cuenca geográfica.

El estado Nueva Esparta cuenta con una Ley de Pesca que ha permitido a sus pescadores aumentar el número de captura y en consecuencia incrementar sus ingresos y el de su familia, así como una Ley de Puerto Libre que conjuntamente con la de excepción impositiva contenida en la Ley de IVA, buscan incrementar la competitividad con los mercados turísticos caribeños y aliviar o compensar el costo que traslado de bienes y servicios a través de fletes aéreos o marítimo. En el Decreto Ley de Pesca y Acuacultura se establece: “Artículo 62. No se permitirá realizar actividades de pesca industrial de arrastre dentro de una distancia inferior a las 6 millas frente a la costa continental y dentro de 10 millas alrededor de las áreas insulares. La pesca artesanal desarrollada en la franja indicada anteriormente que produzca capturas incidentales, no pretendidas y efectos al ambiente, se regulará por vía reglamentaria, en la cual se indicarán los requisitos y las condiciones que debe cumplir esta actividad para que se minimicen los efectos sobre los recursos hidrobiológicos y del ambiente.

A diferencias de otras regiones nacionales el estado Nueva Esparta, no cuenta con producción agropecuaria, o industrial, por lo que su puerto, es el único en Venezuela que recibe pero no envía carga, haciendo mas costoso, ineficiente e irregular el flete de productos hacia el estado.

La presente ley pretende impulsar el desarrollo sostenible del estado Nueva Esparta cuidando y conservando siempre el entorno ecológico y cultural propio de éste y, promoviendo la producción de productos agrícolas, la instalación de industrias no contaminantes con el acento puesto en aquellas vinculadas a los bienes de producción local y la excelencia en los variados tipos de servicios turísticos que se ofrecen, pretendiendo como resultado un gran auge en el Estado Nueva Esparta, que consolide  grandes proyectos de corredores turísticos, industriales y comerciales.

Por otra parte se crea establece la obligación de los importadores de aportar un 1% del monto de sus importaciones a favor de un fondo social con la intención de coadyuvar al mejoramiento de las condiciones sociales del Estado.

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