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CASO CONSEJO LEGISLATIVO REGIONAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA VS GOBERNADORA IRENE SÁEZ (CONFLICTO DE AUTORIDAD)

En el año 2.000 nuestra oficina de abogados representó al Consejo Legislativo Regional del Estado Nueva Esparta en el conflicto originado por la ausencia de mas de 90 días de la ciudadana Irene Sáez en el ejercicio del cargo de Gobernadora del Estado Nueva Esparta. En dicha ocasión el Ejecutivo Regional pretendía mantener en su cargo al Secretario de Gobierno y el Poder Legislativo Regional designó conforme a “Dictamen Jurídico” de nuestra Firma de Abogados a un nuevo Gobernador. De allí se planteó un debate judicial que llegó hasta el Tribunal Supremo de Justicia, y su Sala Político –Administrativa decidió conforme a nuestra petición en los siguientes términos:

“…Mediante decisión dictada en fecha 19 de mayo del año 2000, recaída en el expediente signado bajo el Nº 0449, esta Sala Político Administrativa se declaró competente para conocer y decidir el conflicto de autoridades suscitado en el Estado Nueva Esparta, con motivo del desacuerdo surgido entre la Comisión Legislativa de ese Estado y el ciudadano Juan Abraham Martínez, Gobernador Encargado, respecto a la persona que suplirá la ausencia absoluta de la Gobernadora de ese Estado, ciudadana Irene Sáez Conde. Asimismo, en el referido pronunciamiento, este órgano jurisdiccional admitió la solicitud en cuestión, formulada por los ciudadanos Eustacio Aguilera y Leopoldo Espinoza Prieto y ordenó seguir el procedimiento contradictorio a que hace referencia los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Asimismo, deja constancia este órgano jurisdiccional que en la oportunidad fijada para que tuviera lugar los informes orales, comparecieron los ciudadanos Juan José Abraham Martínez (invocando su condición de Gobernador Encargado del Estado Nueva esparta) asistido por el abogado Jaime José Verde Aldana, y Eustacio Aguilera y Leopoldo Espinoza (el primero, también invocando su condición de Gobernador Encargado del mencionado Estado y el segundo, en su carácter de Presidente de la Comisión Legislativa Regional de dicha entidad estadal), representados por los abogados Gonzalo Oliveros Navarro, Braulio Jattar Alonso y Miguel Toro García, así como también se deja constancia de la asistencia al referido acto, de la representación del Ministerio Público.

Declarada la procedencia y la legitimidad de la actuación de la Comisión Legislativa del Estado Nueva Esparta, al designar y juramentar al funcionario designado conforme a derecho (ciudadano Eustacio Aguilera) para suplir la falta absoluta de la ciudadana Irene Sáez Conde, esta Sala considera menester observar que, a partir del momento en que se declaró la referida falta absoluta por parte de la Comisión Legislativa Estadal, y verificada la negativa del ciudadano Juan José Abraham Martínez, de entregar el cargo que conforme a la Ley le corresponde, existió por parte de dicho ciudadano, una usurpación de funciones y atribuciones, que comprometen la responsabilidad del mencionado ciudadano por los actos, actuaciones y contrataciones efectuadas por el mismo, en su pretendido carácter de Gobernador del Estado Nueva Esparta, los cuales por demás, son ejecutables, sin que ello obste para que tal proceder comprometa su responsabilidad en los términos de los artículos 138 y 139 del Texto Constitucional, razón por la que, este Máximo Tribunal debe ordenar la remisión en copias certificadas, de los autos que conforman el presente expediente acumulado, a la Fiscalía General de la República, a fin de que efectúe las averiguaciones pertinentes y determine, de ser el caso, las responsabilidades a que hubiere lugar, tanto del ciudadano Juan José Abraham Martínez, como de la ciudadana Irene Sáez Conde, dada la ausencia del ejercicio de su función como Gobernadora del Estado Nueva Esparta por un lapso mayor de noventa (90) días continuos, lo que ameritó que dicha ausencia fuese declarada como una falta absoluta. Así se decide.

 

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