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EL PODER Y LA JUSTICIA
por Braulio Jatar Alonso

 

 

 

 

 

CONSIDERACIONES JURIDICAS. FISCALIA GENERAL VS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
27/01/2006

Es constitucionalmente inaceptable, una prohibición general de información con relación a lo que se debate en el caso judicial pero, si se publica la información que está bajo reserva en el expediente, se violenta la norma que prohíbe tal conducta.

¿CENSURA?A solicitud del Ministerio Público, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del juez Florencio Silano, dictó medida cautelar de protección en beneficio de Giovanny Vásquez de Ármas, testigo principal en la investigación en curso a los efectos de establecer la autoría intelectual de la muerte del fiscal 4º con competencia plena, Danilo Anderson. (Fuente. Prensa Ministerio Público)

Uno de los logros importantes que establece el Código Orgánico Procesal Penal, es que las parte imputada puede tener acceso al expediente cuando lo consideren necesario para de esta forma ejercer el derecho a la defensa, que, como parte del debido proceso, se encuentra contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De esta forma desapareció lo que se conocía en Venezuela como "el secreto sumarial", que obligaba al procesado a tener que esperar a que se dictará un auto de detención en su contra y "ponerse a derecho" (estar efectivamente preso), para poder tener acceso al expediente y a partir de entonces, ejercer todas las defensas necesarias de acuerdo al caso.

Ahora bien, así como se ha alzado bajo el nuevo ordenamiento jurídico, el secreto sumarial, también en nuestra ley procesal penal se ha consagrado la figura de "reserva de las actas del proceso a terceros". Es decir que, no a toda persona que le antoje, pueden estar ojeando, fotocopiando, distribuyendo o haciendo público el contenido del expediente de investigaciones que lleva el Fiscal del Ministerio Público. En tal sentido nuestro Código Orgánico Procesal Penal señala en su artículo 304 lo siguiente: "...Carácter de las actuaciones. Todos los actos de la investigación serán reservados para los terceros..."

En el caso del asesinato del ciudadano Danilo Anderson, es obvio que existe una campaña bien orquestada para revelar información que está en el expediente que vienen instruyendo los Fiscales del Ministerio Público en el referido asunto. Fue público y notorio que un abogado de la defensa de forma deliberada e intencional, reveló el nombre del testigo principal en la investigación y a partir de ese momento, algunos medios de comunicación social han desatado una campaña de desprestigio en contra de este declarante.

Ante el conflicto de dos derechos, es decir el de informar y el de la Fiscalía General de la República de investigar, debe la sociedad decidir a cual darle preeminencia. En todo caso debe quedar claro que, es jurídicamente distinto, el revelar la información que está en el expediente, a lo que significa, correr el velo informativo relacionado con las partes y terceros que forman parte del proceso.

Es concluyente que si en el expediente, de un proceso en marcha, se encontraran las pruebas y diligencias necesarias para encontrar responsables, imputar, calificar el delito, es la institución de la reserva de las actas procesales, la que no permite darle divulgación pública a la referida información, especialmente en protección del imputado o imputados y/o testigos y en resguardo de la investigación misma. Por el contrario, si en el desarrollo del caso, un periodista acucioso, diligente y activo, despliega una línea de investigación propia, relacionada con el proceso, bien sea en lo referido a un testigo, denunciante, el procesado o de un tercero, nadie le puede impedir que, en el ejercicio de la más plena libertad de expresión, publique o difunda por los medios radiofónicos o audiovisuales e impresos, la información que posee ya que esta conducta está protegida por el derecho de informar y esta informados ambos amparados constitucionalmente.

En conclusión la norma general de libertad de expresión, solo puede ser limitada por el derecho que tiene el testigo de ser protegido, siempre bajo un cuidadoso examen del caso en particular por parte del juez y del derecho, que tienen las partes en el proceso, a que se mantengan bajo reservas las actas investigativas.

 


 

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