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EL PODER Y LA JUSTICIA
por Braulio Jatar Alonso

 

 

 

 

 

LA EXPROPIACION MISMO DERECHO. LA INVASIÓN UN NUEVO DELITO
20/01/2006

La institución de la expropiación, en el actual ordenamiento jurídico, es casi idéntica a la anterior, por el contrario, la invasión tiene ahora el mas severo régimen sancionatario de todos los tiempos.

La expropiación es una institución de Derecho Administrativo vigente en nuestro Derecho Constitucional desde 1.811 y regulado por la antigua Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social (1.947). Reformada (1958) y más recientemente (2002).

La expropiación es un instituto jurídico casi universal en virtud del cual el Estado extingue el derecho de propiedad sobre un bien, mediando una previa indemnización, para destinar el mismo a la satisfacción de una utilidad pública (Ver Bovilla.19)

La globalización o universalidad de esta institución nos permite encontrarla en casi todas las Constituciones del mundo: España: "2) Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social.." Estados Unidos: "No se tomará propiedad privada para el uso público, sin justa compensación". México: "Artículo 27. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización." Alemania: "Artículo 14.3. Sólo procederá la expropiación (Enteignung) cuando sea en interés común, y se producirá únicamente por ley." Italia: "Artículo 42: La propiedad privada podrá ser expropiada por motivos de interés general en los casos previstos por la ley y mediante indemnización." Venezuela (1999): "Artículo 115. ...Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes..."

Quizás muchos no sepan que la redacción de la primera parte del artículo de expropiación en la Constitución Bolivariana (1.999) es idéntico al primer aparte de la Constitución (1.961) cuando esta última señalaba: Artículo 101: "Sólo por causa de utilidad publica o de interés social, mediante sentencia firme y pago de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes."

La expropiación es una institución Constitucional que debe cumplir con formalidades legales esenciales y que deben concurrir de la siguiente forma: 1. La causa expropiante o fin de la expropiación. 2. Los sujetos: expropiante y expropiado. 3. El objeto de la expropiación 4. Indemnización. 5. El procedimiento expropiatorio.

La invasión, por su parte, que antes no era un delito tipificado en nuestra legislación, ha sido incorporada como tipo penal en nuestra legislación a partir de la última reforma del Código Penal (Abril 2005). Por otra parte en leyes especiales, dentro del nuevo régimen legal, prohíben y desalientan la invasión como nunca antes.

1.- Código Penal ( 2.005): Artículo 471-A Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenos, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El sólo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del Juez hasta en una sexta parte

2.- Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat (2.005) Artículo 155.- Se prohíbe las invasiones u ocupaciones ilegales de terrenos públicos o privados por parte de personas naturales o jurídicas….El Estado no dará beneficio o garantía alguna a las personas naturales o jurídicas que realicen invasiones u ocupaciones ilegales de tierras, ... Los propietarios de tierras que fueren objeto de invasión u ocupación ilegal... podrán ejercer todas las acciones que establecen las leyes competentes para la reivindicación de su propiedad.

En derivación de todo lo expuesto es forzoso concluir que, la institución de la expropiación, en el actual ordenamiento jurídico, es casi idéntica a la anterior, por el contrario, la invasión tiene ahora el mas severo régimen sancionatario de todos los tiempos.

 


 

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