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EL PODER Y LA JUSTICIA
por Braulio Jatar Alonso

 

 

 

 

 

OPINIÓN JURÍDICA DE BRAULIO JATAR: LA NUEVA ASAMBLEA NACIONAL ES CONSTITUCIONALMENTE LEGITIMA. POR EL CONTRARIO LOS PARTIDOS DE OPOSICIÓN SE INVALIDARON ANTE LA LEY
Entrevista Exclusiva, publicada en el Diario Reporte de la Economía en su edición del 07/12/2005

- La baja votación no deslegitima lo realizado conforme a ley, como tampoco la alta participación valida lo que se hace violentando la norma.

- Los deslegitimados resultaron ser los partidos de la oposición que no alcanzaron los mínimos de votos establecidos en la ley.


- ¿Como se interpreta lo acontecido el pasado 04 de Diciembre?:

El Poder Electoral, investido de potestad constitucional y conforme a la leyes que regulan la materia electoral, se encargó de la organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los nuevos asambleístas, por lo que no habiendo pruebas de violencia en agravio a los postulados de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia, el proceso tiene que tenerse como válido independientemente de los grados de abstención y en consecuencia la nueva Asamblea Nacional es jurídicamente legítima y los Asambleístas legítimos representantes del pueblo que los eligió.

¿Que se entiende entonces por legítimo?

El diccionario de la Real Academia Española define legitimo(a): “Conforme a Leyes”. El diccionario jurídico Capitant define legitimación: “Favor otorgado por la ley”. La enciclopedia jurídica Omeba precisa como legitimidad: “Conforme a las leyes…”. En consecuencia lo legítimo es lo legal.

¿La abstención no deslegitima el proceso?

La baja votación no invalida lo realizado conforme a ley, como tampoco la alta participación legitima lo que se hace violentado la norma.
En consecuencia de lo anterior, el proceso electoral y su resultado eleccionario es legítimo cuando se realiza conforme al ordenamiento jurídico interno y a los principios universalmente aceptados, cualquier consideración sobre porcentajes de participación corresponde a requisitos que el Constituyente sólo reservó para la convocatoria y resultado de las consultas refrendarías, por lo que en los otros procesos eleccionarios los grados de participación son inanes.

¿Que se puede esperar de una Asamblea Nacional de una sola corriente electoral?

La nueva Asamblea Nacional nace con legitimidad jurídica de origen pero, está obligada a legitimarse políticamente a través del desarrollo del poder político que de ella emana. Conforme a Aristóteles este poder político se legitima cuando actúa en interés de quien es gobernado y no del gobernante.

¿Es válido un proceso en el cual no concurrieron las principales fuerzas políticas de la oposición del país?

Con relación a la presunta deslegitimación del proceso por el retiro parcial de algunas organizaciones políticas, debemos aclarar que nuestra Constitución en su artículo 67 adjudica iguales derechos tanto a los ciudadanos por iniciativa propia como las asociaciones con fines políticos, por lo que la competencia electoral se nutre por igual de los postulados individuales como de los promovidos por los partidos políticos. En ambos casos existe diversidad de opciones electorales, por lo que el retiro de algunos no implica falta de pluralidad de candidaturas.

¿Quedaron ilegalizados los partidos que se retiraron?

Compartimos la tesis que señala que los partidos que no alcanzaron el 0.5% de los votos emitidos en estas elecciones nacionales parlamentarias, deberán registrarse nuevamente ante el CNE, esto con independencia de si se retiraron o no de la contienda. A todo evento, entendemos que ninguna organización llegó a renunciar a sus inscripciones de forma absoluta a nivel nacional, por lo que será necesario, conforme al Artículo 26 de la Ley de Partidos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, que los “renunciantes” presenten nueva solicitud de inscripción ante el organismo electoral. Es decir que estos partidos de oposición resultaron ser los deslegitimados.

 


 

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