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EL PODER Y LA JUSTICIA 
por Braulio Jatar Alonso

 

A LA SALA CONSTITUCIONAL (CON URGENCIA)

07/06/2004

En el expediente No 2733/03 que se encuentra en la SC, se encuentra nuestra petición de aclaratoria en donde hemos señalado que de la revisión que hemos hecho de los verdaderos alcances de los efectos del artículo 72 de la Constitución Nacional, nos encontramos con dudas constitucionales que van mas allá de la consulta acerca de que si el Presidente cuyo mandato sea revocado durante los primeros cuatro años, conforme a los requisitos de norma , pueda o no ser candidato para la elección inmediatamente posterior (bienio) o para el período inmediatamente posterior ( seis años), tal interrogante es importante pero casuística y no comprende en su respuesta aislada todas las consecuencias jurídicas que se derivan de un supuesto revocatorio presidencial, por lo que hace falta respuesta a otras nueve (09) dudas que en forma de preguntas deben ser aclaradas por la SALA CONSTITUCIONAL, y que en su oportunidad formulamos de la siguiente forma:

1) ¿Puede un Presidente que renuncia o abandona a su cargo participar luego en un nuevo comicio? Y si es así, ¿puede presentarse luego como candidato a la reelección?

2) ¿Es realmente desde el punto de vista formal el referendo revocatorio una falta absoluta equiparable a la muerte del funcionario que por causa de su desaparición física, se disipan todos sus derechos políticos? Y si es así, ¿sobreviene en el Presidente revocado una inelegibilidad no establecida en los artículos 227 y 229 CNRBV.

3) ¿El nuevo Presidente electo para completar el periodo del Presidente revocado, conforme a lo establecido en el artículo 233 CNRBV, puede participar como candidato presidencial, para el período inmediato siguiente de seis años. Y si es así, puede ser elegible para reelección por seis años mas?

4) ¿Como se interpreta la limitación de “dos periodos de seis años” establecida en el artículo 230 de la CNRBV, cuando se interrumpe un período conforme al accionar del Revocatorio?. Es decir si el periodo se allana conforme al 72 de la CNRBV y se produce la vacante absoluta conforme al 233 de la CNRBV, ¿se entiende el periodo interrumpido a los fines del artículo 230, como un periodo completo de seis años imputable al Jefe del Ejecutivo revocado o por contrario a los fines del referido artículo no se computa el mismo como un periodo constitucional cumplido, conforme al artículo 230 de la CNRBV y por lo tanto el Presidente con mandato revocado puede ser candidato presidencial por un nuevo periodo de seis años? Y si es así, ¿Tiene derecho a ser elegido en reelección inmediata por seis años mas?

5) ¿Siendo el nuevo Presidente elegido para completar el período revocado un funcionario electo se le puede aplicar a mitad de período el referendo revocatorio establecido en el artículo 72?; y si es así, ¿pudiera este funcionario ser candidato presidencial con derecho a ser electo por un período de seis años? Y si es así, tiene además derecho a reelección por seis años mas?

6) ¿Puede un Presidente que cumple su periodo de seis años y voluntariamente no presenta su nombre como candidato presidencial para el periodo inmediato siguiente, presentarse luego como candidato presidencial para un nuevo periodo de seis (6) años? Y si es así, luego tener derecho a reelección por igual período?

7) ¿Puede el Presidente cuyo mandato fue revocado ser designado Vicepresidente y luego por renuncia o abandono del cargo del Presidente electo, asumir la Presidencia de la República y ser elegido para un nuevo período en elecciones libres, directas , universales y secretas por seis años? Y si es así ¿tiene derecho a reelección inmediata?

8) ¿Puede un Presidente cumplido su período de seis años, presentarse como candidato para el período inmediato siguiente y habiendo perdido en esas elecciones presentarse como candidato presidencial a un nuevo periodo?

9) Cómo se interpreta en el artículo 233 CNRBV “ …Serán faltas absolutas del Presidente…. su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia… y lo establecido en el artículo 227 CNRBV cuando señala …y no estar sometido o sometida a la condena mediante sentencia definitivamente firme”?. Es decir la inelegibilidad para el aspirante presidencial, se mantiene únicamente durante el cumplimiento de la condena y , una vez cumplida esta queda habilitado para poder participar como candidato presidencial aún para presentar su nombre para completar el período del Presidente con mandato revocado?

Las anteriores preguntas y dudas surgen de un vacío constitucional y legal que tiene que ser allanado por los máximos intérpretes constitucionales con la urgencia del caso, ya que estamos a las puertas de un proceso refrendario y cercano a uno electoral, cuyas consecuencias, alcances y efectos jurídicos no son todos conocidos por el país.

 

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