 EL PODER Y LA JUSTICIA por Braulio Jatar Alonso
BRAULIO JATAR VS PASTOR HEYDRA. LA PROTECCIÓN ANTE SEÑALAMIENTOS PÚBLICOS CONTRA PERSONAS 30/03/2006 Con ocasión a la demanda que iniciamos contra el ciudadano Pastor Heydra cuando este era Diputado a la Asamblea Nacional, y que aun mantenemos en su contra, por hacer uso abusivo de su fuero parlamentario, confundiendo la libertad de expresión con el ultraje, logramos de parte de la Defensoría del Pueblo, el establecer un pronunciamiento que aún sirve de doctrina institucional con relación a la protección de derechos constitucionales ante señalamientos públicos contra personas.
Fue así como, en nuestra condición de peticionarios, solicitamos por ante la Defensoría Delegada, la intervención de dicha institución, en protección de nuestros derechos constitucionales a la vida, integridad física, psíquica y moral, así como el derecho a la honra, vida privada, reputación, igualdad en el ejercicio del trabajo, entre otros.
La protección solicitada obedecía, según marca en su informe la Defensoría el Pueblo, a señalamientos realizados por el diputado antes mencionado, en medios de comunicación impresos, a saber los diarios: El Sol de Margarita y La Hora. Es de observar, que en el escrito dirigido por los abogados en cuestión - indica el dictamen oficial- afirman que por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta fueron consignados más de veinte (20) recortes de prensa en el expediente N° 20.539.
Así las cosas, determinó la Defensoría del Pueblo, que la libertad de expresión no es un derecho absoluto, toda vez que encuentra limitaciones; es decir, existe la posibilidad de su restricción, siendo los fines que la justifican los derechos y libertades de terceros o los derechos y reputación de otros y se agrega que "...las restricciones a la libertad de expresión son (...) las conductas definidas legalmente como generadoras de responsabilidad por el abuso de la libertad de expresión..."
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado que en virtud de estar limitados los derechos de cada persona, por los derechos de los demás, se debe garantizar en cada caso un justo equilibrio y armonización entre la libertad de expresión, el derecho de rectificación o respuesta y el derecho a la protección de la honra, por medio de un procedimiento judicial que asegure la garantía de todos los derechos en juego y que determine el carácter inexacto o agraviante de la información.
En el Informe N° 2/96, caso 10.325, Steve Clark contra Grenada, de fecha 01-03-96, la Comisión Interamericana estableció que cualquier restricción que se imponga a los derechos y las garantías contenidos en el artículo 13 de la Convención, debe efectuarse mediante la imposición de responsabilidad ulterior, agregando que el ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresión no puede estar sujeto a ningún otro tipo de limitación.
Para finalizar el dictamen jurídico de la Defensoría señala que "...esta Dirección estima que corresponde a los abogados Braulio Jatar Alonso y... el ejercicio de las acciones legales conducentes a determinar tanto la responsabilidad penal como la civil en que hubiere incurrido el diputado Pastor Heydra, por sus pronunciamientos en medios de comunicación impresos. En consecuencia, los peticionarios, abogados en ejercicio, deben acudir ante las instancias correspondientes, sobre las cuales debe mantenerse vigilante la Defensoría del Pueblo, a los fines de que se cumpla con el derecho a la adecuada y oportuna respuesta..."
Conforme a lo anterior, tenemos enjuiciado a Pastor Heydra, quien ahora desprendido de inmunidad parlamentaria, le corresponde someterse a los procesos en su contra, para hacerlo responsable de la violación de los derechos a la integridad física, psíquica y moral, así como el derecho a la honra, vida privada, reputación, igualdad en el ejercicio del trabajo, entre otros.  |
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