 EL PODER Y LA JUSTICIA por Braulio Jatar Alonso
CD LLEVA DOS STRIKES 17/05/2004 La Coordinadora Democrática está montada en dos strikes sin bolas. Hemos advertido antes, que la agrupación opositora en su inmediatez por salir de Chávez, ha dejado atrás todo cuanto jurídicamente le correspondía. Primer Strike El primer strike se lo cantaron el día en que se público el Reglamento de Referendos Revocatorios (RRR). En dicha oportunidad, nadie se atrevió a impugnarlo alegando que “eso distraería y retrasaría nuestro único objetivo… sacar a Chávez”. Lo cierto es que dicho Reglamento fue aprobado en octubre de 2.003; es decir hace siete (07) meses y aún no han ni tan siquiera convocado el revocatorio presidencial. El 08 de Octubre de 2.003 publicamos bajo el título “Nulas por Inconstitucionales”, lo que eran contundentes fundamentos jurídicos que apuntaban a demostrar que el RRR violentaba principios constitucionales y concluimos diciendo: “la democracia participativa y protagónica propugnada, amparada y defendida en la Constitución vigente, ha retrocedido a la representativa y formalista del 61…”. Pues bien, cuando asomamos la idea de intentar un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra el RRR, no faltó quien nos advirtiera “eso es hacerle el juego para perpetuar a Chávez en el poder”. Tonto argumento. Pobre resultado. Todo lo que ahora reclaman con relación a las firmas objetadas y rúbricas bajo observación, lo hubieran resuelto entonces. Ahora si es tarde. Estoy convencido que las normas para los referendos revocatorios serán en el futuro modificadas. Un procedimiento menos engorroso de recolección de firmas, así como la verificación de las mismas, terminará viendo la luz en protección de esta democracia protagónica. Segundo Strike. El segundo strike no se lo cantaron, como por inacción aconteció con el primero, sino que lo abanicaron, es decir ellos mismos se hicieron el daño. Tal es el caso del denominado “reparo de los arrepentidos”. Una vez mas advertimos en nuestro artículo de fecha 30 de Abril de 2.004 bajo el título: “La exclusión voluntaria es inconstitucional”, que “permitir la auto exclusión de firmas (por arrepentimiento) en la fase de revisión es ilegal e inconstitucional por desnaturalizante del proceso revocatorio” y es que en esta etapa (revisión) no se puede volver a la primera ya concluida con la manifestación del albedrío del firmante. En consecuencia, la primera fase es potestativa del firmante (voluntad personal). La segunda, de verificación, es potestativa del órgano electoral (principio de transparencia electoral). La lógica y legalidad de lo antes expuesto, volvió a ser desatendido por la CD y para sorpresa de todos, encontramos subyacente en el segundo comunicado del Centro Carter y OEA, lo que de forma reiterativa, los rectores electorales han advertido: “La misión reconoce que los actores llegaron con el CNE a un consenso y que, como lo expresa el comunicado conjunto, para incluirse o excluirse, a fin de evitar nuevas verificaciones, 'la simple manifestación del ciudadano es suficiente'." Es decir, que los firmantes, verificada su identidad, acuden al reparo y simplemente dirán: “inclúyame o exclúyame” y se cumplirá su voluntad, sin ahondar en las causas, razones o motivos para su incorporación o desincorporación. Si tal y como lo reconocen los observadores (oea/carter) los “…actores llegaron con el CNE a un consenso… a fin de evitar nuevas verificaciones, 'la simple manifestación del ciudadano es suficiente”, es evidente que la CD aceptó y convino implícitamente en la figura de los arrepentidos. Lo anterior explica y justifica la molestia de los rectores electorales (Carrasquero y Rodríguez) ante los “Observadores Internacionales”, ya que estos reclamaban para los firmantes de la oposición, lo que sus representantes ya habían negociado en su perjuicio, cuando aceptaron que 'la simple manifestación del ciudadano es suficiente”. En consecuencia, a partir de lo convenido y consentido por las partes, a los observadores (oea/carter) solo les correspondía verificar que se cumpliera lo pactado (pacta sunt servanda), y no el contradecir lo acordado “inter partes”, ya que lo mismo significaría extralimitación de sus funciones y competencias. La CD tiene dos strikes, pero para muchos ya está ponchada. |