 EL PODER Y LA JUSTICIA por Braulio Jatar Alonso
CHAVEZ VS BLAIR. REGLAS DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL 12/02/2006  El primer ministro británico, Tony Blair al responder, sobre la marcha, una pregunta del parlamentario laborista Colin Burgon y; quizás sin imaginar las consecuencias, hizo un llamamiento a Venezuela a respetar las "reglas de la comunidad internacional". "Es bastante importante que el gobierno de Venezuela comprenda que si quiere ser respetado por la comunidad internacional, debe cumplir con las reglas de la comunidad internacional", declaró Tony Blair.
El Presidente de Venezuela, con el estilo que le es peculiar, no demoró en responder en los siguientes términos: "Precisamente usted (Blair) es uno de los que ha irrespetado el derecho internacional y la soberanía de los pueblos aliándose con Mr. Danger para atropellar al pueblo de Irak y a otros pueblos del mundo. Para entender el debate es necesario entender el contenido del mismo, por lo que se hace necesario el conceptualizar que es la Comunidad Internacional, sus reglas y el derecho internacional. En primer lugar hay que señalar que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) es la entidad que emblematiza la "Comunidad Internacional" y es la institución que, se ha encargado de brindar reglas claras para el cuidado, respeto y protección de la persona humana, desde la declaración Universal de los Derechos Humanos hasta el Estatuto de Roma, entre otros documentos internacionales. El derecho internacional, viene dado por la normativa que genera principalmente la ONU y que está conformado por el conjunto normativo destinado a regular las relaciones entre sujetos internacionales. Nuestra Sala Constitucional ha señalado que debe recordarse que los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, que hayan sido suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y priman en el orden interno. Tal es el caso del Estatuto de Roma para los casos de persona que resulten imputadas como partícipes en la comisión de conductas delictivas tan graves como el genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión. Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional el Estatuto de Roma establece lo siguiente: "...Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad..." Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad. En el artículo 5to del Estatuto se establecen los tipos delictuales en los siguientes términos: 1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión. El Crimen de Genocidio. Es cualquier acto criminal con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Crímenes de lesa humanidad. Es el acto criminal cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Crímenes de guerra. Aquellos que dentro de una acción bélica conlleven 1) Someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos; 2) Infligir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud; 3) Destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no justificada por necesidades militares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente; 4) Privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona de sus derechos a un juicio justo e imparcial. Crímenes de agresión: i) Actos de violencia contra la vida y la persona, en particular el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura; ii) Los ultrajes contra la dignidad personal, en particular los tratos humillantes y degradantes; iii) La toma de rehenes; iv) Las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin sentencia previa pronunciada por un tribunal constituido regularmente y que haya ofrecido todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables. El derecho internacional público busca dentro de su ámbito garantizar un nivel mínimo ético, que debe ser acatado por todos los Estados no solo entre si, sino de estos en su relación con todos los ciudadanos.
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