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EL PODER Y LA JUSTICIA 
por Braulio Jatar Alonso

DECLARACIONES DEL DR. BRAULIO JATAR ALONSO EN RELACIÓN CON LOS SUCESOS DEL 11 Y 12 DE ABRIL DEL 2.002
12/04/2005

11

EL GOLPE SE PRODUCE CUANDO UN GRUPO DE MILITARES OBLIGAN AL PRESIDENTE CHÁVEZ A RENUNCIAR Y LUEGO EN LA MADRUGADA DEL 12 DE ABRIL DESIGNAN A CARMONA ESTANGA.

EL DECRETO DE CARMONA ERA LA CONSECUENCIA Y NO LA CAUSA DEL GOLPE.

¿La renuncia anunciada por Lucas Rincón era válida desde el punto de vista jurídico?
En derecho la renuncia es un acto de disposición de carácter personalismo, que solo es transferible a terceros, través de facultades legales expresas. Es así como para renunciar a una demanda o a una acción, el apoderado tiene que mostrar instrumento jurídico con especial inclusión de dicha facultad.
La renuncia por sus propias características vinculadas a la abdicación de derechos propiedad del titular, está revestida de formalidades especiales que garanticen que la misma sea producto de la libérrima voluntad del renunciante. De tal forma que la renuncia debe ser libre de todo apremio o coacción, ya que habiendo sido arrancada bajo presión no surte efectos jurídicos, tal y como sucede en buen derecho con la confesión de un procesado arrancada con la tortura.

¿Solo el Presidente Chávez libre de todo apremio podía anunciar su renuncia?
En razón a estrictas consideraciones jurídicas, hay que concluir que, la “renuncia” de Chávez no era delegable a terceras personas (Lucas Rincón), por lo que no habiendo sido el Presidente quien la anunció o consignó por si mismo o por tercero facultado por ley o instrumento jurídico para ello, la misma nunca existió jurídicamente. En segundo lugar, al no haberse cumplido con la mínimas formalidades de escritura que permitieran considerar la validez de la “renuncia”, mal podía considerarse su existencia. Y por último, era un hecho comunicacional notorio que un grupo de militares estaban “presionando” la renuncia del ciudadano Presidente, por lo que al ser arrancada con violencia, aunque hubiera sido escrita y tramitada con las formalidades necesarias (cosa que no se hizo) , igualmente hubiera sido anulable por la intervención de un vicio del consentimiento, en este caso la violencia.

¿Cómo califica jurídicamente la actuación del Dr. Carmona Estanga?
En relación, con la aparición del Dr. Carmona Estanga como “Presidente de una Junta de Gobierno” durante la madrugada del 12 de Abril, debemos decir que, aún en el caso de que el Presidente Chávez hubiera jurídicamente renunciado, la designación de Carmona como “presidente” era una flagrante violación al orden de sucesión Constitucional, y en consecuencia un golpe de estado, entendiendo por este, la ascensión al poder por vías ilegales. En resultado de lo anterior, el Dr. Carmona acompañado por un grupo de militares y de civiles, asumió la representación pública sin mandato constitucional, ni popular ni legal. El falso “vacío de poder” no era sino una ficción jurídica, que como fachada legal pretendía ocultar la “manus militaris” que impuso a un hombre por encima de la ley.

¿Siendo, según su criterio, un Golpe de Estado la forma como se designó a Carmona como Presidente, como califica el famoso decreto leído en la noche del 12 de Abril?
El “Decreto de Carmona” es una consecuencia del golpe y no su causa. La designación irregular del Dr. Carmona Estanga obligaba a darle igual tratamiento al resto de las instituciones republicanas, es por eso que el decreto devasta todos los poderes públicos y somete a la voluntad de un hombre su funcionamiento. El golpe de estado no lo produce púes Carmona con su Decreto, este es la pieza jurídica necesaria para convalidar el nuevo “status quo dictatorial”. Quien redactó el decreto se enfrentó con la realidad de que Carmona sería impugnado por el resto de los poderes públicos legítimamente constituidos, de allí la obligante demolición de todo vestigio de poder público legítimo.

¿Como queda Lucas Rincón y su anuncio de la “renuncia” del Presidenta Chávez?
El anuncio de la renuncia Presidencial por boca de Lucas Rincón, era ineficaz, como ya lo dijimos, por lo tanto, para todos el único Presidente era HUGO CHÁVEZ FRÍAS, y todo aquel que se escudó en la renuncia y el vacío de poder, lo hizo a sabiendas que una era una tinglado jurídico y lo otro un simple cobertizo legal y deben responder por sus actos. La intervención del Gral. Lucas Rincón debe ser investigada dentro del contexto de un golpe de estado en marcha, sin condenarlo anticipadamente pero sin tampoco exculparlo preliminarmente, sino para incluir a todos los comprometidos en una acto impetuoso contra nuestra forma republicana, de tal manera que sean sometidos por igual a juicio, los militares y civiles que actuaron de forma violenta contra la Constitución, el Presidente y demás autoridades legítimamente electas.

¿Que responsabilidad tienen los firmantes del Decreto de Carmona?
El decreto Carmona y sus firmantes buscaban darle asfalto jurídico e institucional al golpe de estado perpetrado en la madrugada del 12 de Abril de 2.004. En la investigación que se adelanta, habrá que identificar quienes actuaron con la voluntad de cambiar la forma política republicana que se ha dado la Nación, y conspiraron para modificar violentamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como lo establece el artículo 144 Ord. 2º del Código Penal. En todo caso la investigación debe ser valiente para absolver al inocente y para acusar al culpable no importa quien sea o en que bando se encontraba o encuentra dentro del espectro político.


 

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