 EL PODER Y LA JUSTICIA por Braulio Jatar Alonso
DEL AVOCAMIENTO DE LA SALA PENAL 06/08/2004 Cuando la Sala Penal se avocó al caso de Capriles Radonsky y ordenó su plena libertad, muchos pensaron que tal decisión era consistente con una justicia de privilegios y no de trato igualitario. Ciertamente la institución del avocamiento existe y está presente en nuestras leyes procesales, pero también es cierto que hay quienes piensan que la Sala Penal ha sido utilizada para impedir, en casos puntuales, el normal desarrollo del proceso legal. Así tenemos que en juicio de “puente llaguno” la Sala Penal se avocó para anular la decisión del tribunal de control que había ordenado la libertad de Peñalver, Atencio y otros y; ordenó la detención de quienes habían quedado libres. Luego en el caso del Alcalde de Baruta, sirvió para ordenar la libertad de quien estaba preso y ahora mas recientemente se pensó utilizar para intervenir en la investigación que la Fiscalía lleva en contra de los miembros de SÚMATE y del caso de los paramilitares. No vamos a comentar sobre la culpabilidad o inocencia de ninguno de los imputados en cada uno de los casos antes señalados, ya que no conocemos suficientemente las actas procesales o diligencias de investigación, pero ciertamente de los asuntos antes identificados, hay quienes evidencian el uso excesivo de una institución y de allí nace la necesidad de investigar, ya que a través del avocamiento pareciera, a decir de muchos, se viene burlando el debido proceso en perjuicio de quienes siendo libres terminaron presos, de quienes estando presos terminaron libres y de quienes estando libres temieron terminar presos. El debido proceso ha sido entendido por reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional (sentencia de fecha 9 de junio de 1999, caso: Banesco Banco Universal), como ‘... el trámite que permite oír a las partes de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas…”. Es decir que tanto la Fiscalía como el imputado tienen el derecho de intervenir en igualdad de condiciones al proceso. En el avocamiento del Alcalde de Baruta la Sala Penal decidió a favor del solicitante, por considerar no ajustada a derecho la aprensión de Capriles como consecuencia de no haber atendido la citación de la representación fiscal ya que “no puede ser calificada como contumaz la actitud de una persona, dentro de un proceso, por el solo hecho de no asistir a comparecer ante determinada autoridad..” Señaló la Sala, en esa oportunidad y ordenó la libertad de Capriles.- Por su parte en el mismo proceso, el magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, salvó su voto y dejó en entredicho no solo, la justeza del fallo, sino también tejió dudas sobre la moralidad del mismo cuando señalo que “…la sentencia está montada sobre la base de un paladino falso supuesto porque alega las más decididas falsedades …” A partir de la decisión de avocamiento de la Sala Penal en el caso de Capriles, una avalancha de solicitudes de avocamiento cayeron sobre la Sala y de allí que los abogados de SUMATE y defensores de militares venezolanos en el caso de los paramilitares , vieron en este procedimiento una vía alternativa y expedita en defensa de sus patrocinados. Tal fue la cantidad de avocamientos promovidos por la propia Sala Penal que esta se vio, recientemente, obligada a alertar sobre su uso abusivo al señalar que observaba con preocupación “el uso indiscriminado y temerario que se hace de la institución del avocamiento por personas y sectores del país…” (¿?) Lo cierto es que el avocamiento en el caso de SÚMATE impulsó al Ministerio Público a advertir sobre una "obscena injerencia" de la Sala Penal en las funciones investigativas de la Fiscalía, ya que contrario a lo acaecido en el caso de Baruta, en el de SUMATE, no había intervención de tribunal alguno , sino que por el contrario, el expediente recabado estaba en manos del Ministerio Público, que solo cumplía con las funciones de investigación encomendadas en la Constitución Nacional y demás leyes de la República. El avocamiento, de acuerdo a derecho, surge entre tribunales y no entre poderes públicos distintos. El Ministerio Publico pertenece al Poder Ciudadano y no al Poder Judicial. Allí hay una importante diferencia que no supo ser atendida por la Magistrado que acordó el avocamiento del caso SUMATE. Independientemente de que se pueda considerar parcializado y abusivo el uso que algún(os) magistrado (s) de la Sala Penal haya hecho a la institución del avocamiento, lo cierto es que sigue siendo obligante para fiscales, jueces y defensores el por las vías regulares, salvaguardar el sagrado derecho a la defensa del investigado .-. |