 EL PODER Y LA JUSTICIA por Braulio Jatar Alonso
DEL SUR ( BANCO UNIVERSAL) PA´ SUDEBAN 02/12/2005 En Margarita se ha hecho una folklórica tradición el estampar con marcador blanco en el vidrio trasero de los vehículos algo como “De Pto Ordaz Pa´ Margarita” o “De Maracaibo Pa´ Margarita”. Ahora podríamos escribir en nuestro vehículo que el BANCO UNIVERSAL “DEL SUR VA PA´ SUDEBAN”. Con esto informamos que después de esperar por 3 años por la Sala Constitucional y 2 por el INDECU, en ambos casos sin respuesta satisfactoria para nuestra petición en representación de nuestros propios derechos y de millones de deudores hipotecarios presentes y futuros, conforme a lo decidido en el EXP 1127-2002, hemos decido ir hasta SUDEBAN a ver si tenemos mejor suerte.
La conducta de DEL SUR BANCO UNIVERSAL nos ha obligado a acudir en tres oportunidades ante la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en: 1. ACCION DE AMPARO DE FECHA 14-05-2002 EN CONTRA DEL SUR BANCO UNIVERSAL. DICHO AMPARO FUE ADMITIDO EN MAYO DE 2.004. EXP 1127-2002 2. ACCIÓN ABSTRACTA DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO DE INTERPRETACION) EN RELACIÓN A LA FORMA COMO LAS INSTITUICIONES FINANCIERAS (PUBLICAS Y PRIVADAS) Y LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN) INTERPRETAN LAS NORMAS RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CENTRAL DE RIESGOS (SICRI) y ARTÍCULO 192 LEY DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, EN CONTRAVENCIÓN A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, Y LA DOCTRINA ESTABLECIDA POR ESTA HONORABLE SALA. EXP 1129-2005 3. ACCIÓN ABSTRACTA DE INCONSTITUCIONALIDAD EN RELACIÓN A LA FORMA COMO LA BANCA PRIVADA Y LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN) INTERPRETAN Y APLICAN LA NOVEDOSA LEY DE PROTECCIÓN AL DEUDOR HIPOTECARIO EN CONTRAVENCIÓN A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL , Y LA DOCTRINA ESTABLECIDA POR ESTA HONORABLE SALA. EXP 1125-2005. Todas las anteriores acciones como representante de nuestros propios derechos y del colectivo de DEUDORES HIPOTECARIOS según decisión SALA CONSTTITUCIONAL dentro del expediente 1127/02 (Sentencia Nro. 302 de fecha 08 de marzo de 2004) solo ha servido para que DEL SUR BANCO UNIVERSAL emprendieran acciones en perjuicio de los reclamantes a pesar de que estan protegidos por una acción de amparo y pendiente el procedimiento administrativo en el INDECU del Estado Nueva Esparta, violentado de esta forma la jurisdicción udicial y administrativa. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece, en su artículo 2 como uno de sus principios fundamentales lo siguiente: “Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas decisiones ha puesto en evidencia lo que es un estado de justicia social, al exigirle y ordenar al sector bancario la anulación y el recalculo de los llamados créditos indexados y cuotas balón, como una manifestación de protección ante la vil vulneración y abusos que venía cometiendo la Banca privada contra todo un colectivo. En razón de lo expuesto y conforme a la potestad que la normativa vigente le da al ente rector del sistema financiero venezolano, como lo es la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), solicitaremos se tomen las medidas necesarias para frenar los abusos de DEL SUR BANCO UNIVERSAL.
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