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EL PODER Y LA JUSTICIA 
por Braulio Jatar Alonso

DESNATURALIZACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CENTRAL DE RIESGOS ( SICRI). CONDENA EXTRAJUDICIAL , SUMARIA Y ARBITRARIA.
07/04/2005

Los antecedentes del SICRI nos remiten a la crisis financiera de los años 90s. Por lo que su permanencia empieza a hacerse dudosa ya que, desaparecida la causa, en principio, debería desaparecer el efecto. Sin embargo la discusión no puede ser tan elemental, dirían algunos, y por otro lado, en la reforma de la Ley de Bancos del 2001 se incluyó un capitulo denominado del Sistema de Información Central de Riesgos que establece en su Artículo 192 lo siguiente: "…Los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás personas jurídicas cuyas leyes especiales les permitan o atribuyan facultades crediticias y que hayan sido autorizadas para ingresar al Sistema de Información Central de Riesgos…".

Lo cierto es que en Caracas, el 26 de junio de 1998 la entonces, Junta de Emergencia Financiera, en uso de las atribuciones que le confería el artículo 3 de la Ley de Regulación de la Emergencia Financiera, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4,133 y el numeral 9 del artículo 161 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y los artículos 3 y 4 de la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, resuelve dictar las NORMAS RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CENTRAL DE RIESGOS.

El Articulo 1 de dichas normas establece.- El Sistema de Información Central de Riesgos (SICRI), previsto en el artículo 304 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras tiene por objeto la recepción, compilación, procesamiento y posterior suministro, de acuerdo con las disposiciones de las presentes normas, de la información relativa a las obligaciones que cualquier persona natural o jurídica mantenga en calidad de deudor principal o como garante, fiador o avalista, con los bancos, instituciones financieras, entidades y demás entes integrantes del Sistema, a los fines de efectuar un monitoreo adecuado de los niveles de riesgo del sistema financiero nacional.

En fecha 17 de Septiembre de 2.004, el Defensor del Pueblo solicitó la nulidad parcial de la ley de bancos, alegando que en su artículo 192 se permite que de acuerdo a la calificación que se efectúe del deudor basado en la practica y en forma casi exclusiva en el registro del SICRI, "el ente le otorgará o negará nuevos créditos, e incluso se evalúa tal circunstancia a los fines de disponer sobre la apertura de cuentas bancarias, entre otros trámites concernientes a la actividad financiera que involucra a los usuarios. La situación descrita ocurre total y absolutamente a espaldas del deudor.…".

SISTEMA INTERBANCARIO DE JUSTICIA
Todo lo anterior nos obliga a hacer uso de la hermenéutica jurídica (arte y técnica de interpretar textos legales para la fijación de su sentido), para establecer con exactitud que sentido legal tiene el SICRI. El riesgo es definido jurídicamente como la proximidad de un daño o peligro y siendo que el SICRI fue creado a los fines de efectuar un monitoreo adecuado de los niveles de riesgo del sistema financiero nacional, es necesario concluir que el SICRI está asociado a toda conducta que ponga en riesgo al sistema financiero venezolano.

Si los niveles de riesgo son lo importante, no entendemos que peligro puede correr un banco, cuando una persona acude al sistema a dar apertura a una cuenta bancaria ¿?. ¿Que daño se previene con tal conducta? El cuenta corrientista no tiene acceso a ningún crédito por el solo hecho de tener una cuenta bancaria; por lo que la negativa a la apertura, es una sanción (in anima vili) que busca obligar al deudor a ponerse al día con la entidad bancaria que alega unilateralmente ser su acreedor, en lo que es violatorio al fuero jurisdiccional venezolano, ya que el pago de la deuda viene impuesto por un "sistema interbancario de justicia"; distinto y ajeno al de los tribunales de la República. (Justicia por su propia mano).
Es nuestro criterio que, la prohibición impuesta a un ciudadano de aperturar una cuenta bancaria por el solo hecho de aparecer en el SICRI, sin que la referida deuda sea determinada por un órgano jurisdiccional , constituye un abuso o exceso de derecho por parte de la banca, que invade el derecho subjetivo del usuario, pues no le está, a la red bancaria, hacerse justicia por su propia mano, lo cual conlleva la violación del derecho constitucional del usuario a ser juzgado por su juez natural, su derecho a la defensa, al debido proceso y el derecho de ser oído, todo lo cual desvirtúa el SICRI hacia un proceso inconstitucional de condena extrajudicial, sumaria y arbitraria.

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