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EL PODER Y LA JUSTICIA 
por Braulio Jatar Alonso

 

EL ABUSO DE DERECHO EN SUS DOS CARAS
04/03/2005

Una de las controversiales fuentes generadoras de obligaciones en nuestro ordenamiento jurídico es el ABUSO DE DERECHO, ya que para muchos es un contrasentido, el aceptar como legítima causa obligacional, lo que deriva de lo antijurídico.

Empresas y empresarios , así como funcionarios públicos muchas veces abusando de su posición de dominio, terminan haciendo uso arbitrario de sus propios derechos de tal forma que causan daños dentro del propio ejercicio de sus derechos. Es así como, cuando el concesionario de vehículos habiendo recibido el pago de un vehículo a sabiendas que no lo tenía disponible (MALA FE) , no cumple con la entrega material de bien causando daños al comprador .

El Abuso de Derecho es para algunos, la figura por la cual, se ejerce un derecho fuera de la finalidad económica social para la que fue concebido, atropellando un interés legítimo, aún no protegido jurídicamente.

Con relación al abuso de derecho contenido en el artículo 1.185 del Código Civil, la Sala de Casación Civil en decisión de fecha 26 de abril de 2000 (caso: Carlos Enrique Morales Caraballo contra Seguros Orinoco, C.A.), estableció que se trata ( EL ABUSO DE DERECHO) de un delicado y complejo problema jurídico: que pasa por precisar cuándo se ha hecho uso racional de un derecho, y cuando se ha abusado de ese mismo derecho, expresado en los propios términos de la ley, cuando el actuante excede “los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual ha sido conferido ese derecho”.

La Doctrina Internacional, por su parte ha establecido los requisitos para considerar abusivo y sancionable el ejercicio del derecho en la siguiente forma.

1-. Que el ejercicio sea contrario a lo que dice la ley, desde el punto de vista del pensamiento de la sociedad.

2-. Que el ejercicio sea contrario con la buena fe entre las partes, la moral y las buenas costumbres.

3-. Que por las desviaciones sé allá producido un daño grave, o se produjera en el futuro.

4-. No es necesario demostrar la intención o culpa de la persona que ejercicio el abuso del derecho, sino solamente es suficiente con establecer que se ha transgredido la buena fe, y que la conducta sea desleal y abusiva.

En nuestro país es una constante el que se ABUSE DEL DERECHO sin que se demande su reparación. La cárcel sin debido ni justo proceso, como medio de revancha política, por un lado, así como el uso indiscriminado de la libertad de expresión, con la única intención de aniquilar moralmente al adversario, ambas son desviaciones de la Venezuela de siempre que no solo deben cesar, sino que además deben ser los responsables obligados a indemnizar los daños causados por su conducta abusiva.

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