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EL PODER Y LA JUSTICIA
por Braulio Jatar Alonso

 

 

 

 

 

EL ANTEJUICO DE MÉRITO DE LOS GENERALES. CARLOS ALFONZO MARTINEZ Y DELFIN GOMEZ PARRA
06/03/2006



Es nuestra humilde opinión que en ambos casos, los dos generales han debido ser procesados con antejuicio de mérito.

Dos decisiones acaban de ser noticias en nuestros medios de comunicación. En ambos casos la información está relacionada con dos generales; uno vinculado con la oposición y otro con el oficialismo. Ninguno tendrá el beneficio del antejuicio de mérito, a pesar que la Constitución Nacional establece este privilegio procesal a favor de generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional, sin distinción.

El antejuicio de mérito "Es un procedimiento especialísimo de carácter obligatorio, sumario, previo y distinto al juicio, establecido como protección a la función pública, que rompe el esquema del procedimiento ordinario penal en base a un fuero constitucional (Braulio Jatar. " Antejuicio de Mérito y otras Prerrogativas en nuestra Constitución Nacional". 1990) ".

En efecto el antejuicio de mérito está determinado como institución constitucional a favor de altos oficiales en nuestra Carta Magna (99) cuando señala Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: 3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento... oficiales generales y almirantes de las Fuerza Armada Nacional".

En el caso del General (r) Carlos Alfonso Martínez, a pesar de que era un general al momento de los hechos que se le imputan, perdió la condición de general activo al momento de ser dado de baja a través de un procedimiento castrense. De esta forma quedó limitada la prerrogativa procesal a los generales activos. Tal interpretación, si bien es consona con la jurisprudencia mantenida por la antigua Corte Suprema de Justicia cuando el 19 de julio de 1984 anuló el artículo 152 de la entonces Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que permitía el antejuicio a los altos ex–funcionarios, también es cierto que tenemos reservas sobre la constitucionalidad de la "baja" como método evasivo de la prerrogativa procesal a favor de un alto oficial "rebelde".

La diferencia entre los dos casos aquí planteados es que 1.- En la Constitución del 61 no se extendía a los generales los beneficios del antejuicio de mérito y 2.- La condición de ex funcionario correspondía a un procedimiento estrictamente civil y no militar. Ahora al usar un procedimiento castrense como es el de dar de baja a un general inclusive en funciones de comando, puede estar evadiéndose la norma con subterfugios inconstitucionales.

En el caso del General (GN) Delfín Gómez Parra por el asunto del complejo azucarero agroindustrial Ezequiel Zamora. El Ministerio Público anunció que no formalizará un antejuicio de mérito contra él. En un comunicado dirigido a los medios de comunicación, del país, el fiscal general Isaías Rodríguez explicó que tal prerrogativa "no es aplicable" al caso del oficial en referencia, "por cuanto en el artículo 12 y 6 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se señala que "solamente oficiales generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional en función de comando gozan de la prerrogativa del antejuicio de mérito".

Entendemos que la posición del Fiscal General nace de una sentencia aclaratoria del magistrado de la Sala Constitucional, que señala que el privilegio del antejuicio de mérito se limita a oficiales generales y almirantes "en servicio activo", "distinción ésta que también aparece reflejada en el artículo 222 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional". Señala el Fiscal que las normas referidas definen en consecuencia lo que el Copp entiende, en su artículo 36, como "altos funcionarios", categorización dentro de la cual no entra el referido general, quien ni estaba militarmente activo, ni ejercía funciones de comando en el momento de ocurrir los supuestos hechos denunciados.

Quienes hemos estudiado el tema del antejuicio de mérito nos resulta inevitable el hacer una comparación de la forma como se ha usado la Ley Orgánica de nuestro máximo Tribunal y otras leyes especiales, para hacer de la norma Constitucional lo que ha convenido a su interpretación en cada oportunidad histórica. En efecto en la Constitución del 61 se hablaba de altos Funcionarios (activos) y por vía de la Ley de la Corte Suprema de Justicia se incorporaron "altos ex– funcionarios" . Es así como en el caso de Diego Arria, la Corte Plena decidió a favor de su antejuicio siendo ex – gobernador. Igualmente en el caso de Vinicio Carrera se acordó su excarcelación cuando no se le benefició de la prerrogativa procesal del antejuicio a pesar de haber dejado de ser ministro.

En la Constitución del 99 no se hace distinción entre los oficiales generales y almirantes de las Fuerza Armada Nacional, no estamos de acuerdo en que la diferenciación se haga a nivel de leyes o interpretes por mas dignos que estos sean, ni con que se deje en manos de un procedimiento castrense lo que nuestra carta magna protege. Es nuestra humilde opinión que en ambos casos, los dos generales han debido ser procesados con antejuicio de mérito.

 


 

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