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EL PODER Y LA JUSTICIA 
por Braulio Jatar Alonso

 

EL GOBIERNO DE FACTO DE CARMONA.

28/10/2004

En un trabajo especial de este diario, se hacía un breve pero contundente análisis sobre el brevísimo período del dirigente empresarial Pedro Carmona Estanga. Basado en su propio libro, el reportaje periodístico, concluye con la siguiente sentencia: ”Pedro Carmona ratifica que quería instaurar un gobierno de facto”. De acuerdo a reiterados informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el funcionario de facto es aquel que usurpa el cargo y alcanza el poder por medios ilegítimos. "Un gobierno de hecho carece de titulo jurídico", ha señalado la CIDH; porque si un Estado se ha dado una Constitución, todo lo que no está de acuerdo con ella es contrario a Derecho. (Meneses Reyes c/Chile, Dictamen de la Comisión del 15 de octubre de 1996).-

Del gobierno de facto de Carmona y el reportaje periodístico, nos permitimos hacer algunas observaciones fincados en los variados informes de organismos internacionales en relación con los gobiernos de facto. Por ejemplo el Gobierno de Carmona se pretendió hacer ver que el mismo era producto de una ”solución democrática” ante los abusos de un gobierno de facto, cuando en realidad, era todo lo contrario. En el informe de la CIDH en el caso Meneses Reyes/ Chile con dictamen del 15 de Octubre de 1.996 se señala con firmeza que La Comisión considera que sería absurdo pretender que el usurpador y sus seguidores pudieran invocar los principios del Derecho Constitucional, que ellos violaron, para obtener los beneficios de la seguridad que sólo es justificable y merecida para quienes se ajustan rigurosamente a ese orden. Lo actuado por el usurpador, señala la CIDH, no puede tener validez ni es legítimo en sí mismo ni en beneficio de los funcionarios ilegales o de facto. Porque si quienes colaboran con dichos gobiernos tienen asegurada la impunidad de su conducta, obtenida bajo régimen usurpador e ilegitimo, no habría diferencia entre lo legal y lo ilegal, entre lo constitucional e inconstitucional, y entre lo democrático y lo autoritario, termina diciendo la CIDH.

En el caso Carmona y sus militares junto con algunos civiles y medios de comunicación , se pretendió hacer ver que su actuación fue “obligada” por un ”vacío de poder” que sirvió de excusa para violentar el orden constitucional y llevar a la Presidencia de la República a un gobernante de facto, quien como usurpador del poder, pretendía justificar su propia ascensión fundamentándose en la Constitución y peor aún en la propia Carta Democrática Interamericana de 2.001 que ellos mismos habían violentado.

El Decreto Nº 1 del gobierno Carmona, con no oculto cinismo jurídico pretendía tapar con palabras lo que contradecían con su propia conducta factual, como es que haciendo uso de una interpretación libérrima de un solo artículo de la CNRBV (Art. 350) pretendieron desconocer los otros 349 que conforman nuestra Carta Magna con ”...el respaldo de la Fuerza Armada ...para reestablecer el hilo constitucional y haciendo uso de garantías democráticas consagrado en el artículo 350 de la Constitución del 30 de diciembre de 1999... en concordancia con las bases y principios establecidos en la Carta Democrática Interamericana de fecha 11 de septiembre de 2001”. Es necesario entender que la mascarada jurídica de quienes forzaron la ruptura del hilo constitucional, pudo haber servido de engaño y excusas para ciertos promotores del golpe y acólitos enceguecidos que prefirieron ”patear” el orden institucional que entender la gravedad de lo producido por un grupo de militares, civiles y medios de comunicación.

Provea, que resulta ser la mas importante organización de derechos humanos en el país, en su informe anual 2.001 - 2.002 , que no fue publicado ni se cubrió en los medios de comunicación, señaló que ”No se registró detención de periodistas ni el cierre de medios, exceptuando los casos que ocurrieron en el contexto del gobierno de facto de Pedro Carmona Estanga. En ese lapso, el canal oficial de TV fue cerrado y su señal interrumpida, cinco medios comunitarios fueron allanados o visitados por organismos de seguridad, tres comunicadores populares fueron detenidos arbitrariamente, uno de los cuales fue torturado. Igualmente, los principales medios privados de comunicación produjeron un cerco informativo favorable al gobierno de facto desde al 11 hasta el 14.03.02...” Analice y saque usted sus conclusiones.

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