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EL PODER Y LA JUSTICIA
por Braulio Jatar Alonso

 

 

 

 

 

EL JUICIO MORAL NO ES PENAL. CASO MIJ VS MAGISTRADO TSJ
23/04/2006

Hay que entender que, a diferencia del proceso penal donde debe quedar plenamente probada la responsabilidad criminal del autor en un hecho punible, en los procesos de investigación insertados en la Ley Orgánica de Poder Ciudadano se busca, sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa.

En el proceso moral se entenderá por ética pública el sometimiento de la actividad que desarrollan los servidores públicos, a los principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad, transparencia y pulcritud; y por moral administrativa, la obligación que tienen los funcionarios, empelados y obreros, de los organismos públicos, de actuar dando preeminencia a los intereses de Estado por encima de los intereses de naturaleza particular o de grupos dirigidos a la satisfacción de las necesidades colectivas.

El asunto relacionado con la denuncia del Ministro de Interior y Justicia en contra de un magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, ha sido noticia esta semana cuando se reportó que, el Consejo Moral Republicano integrado por el Fiscal General de la República, Isaías Rodríguez; el Contralor General de la República, Clodosbaldo Russián y el Defensor del Pueblo, Germán Mundaraín, admitió las correcciones a las omisiones de la denuncia formalizada por el ministro del Interior y Justicia, Jesse Chacón, en contra del magistrado Velásquez Alvaray.

Ya antes, la referida denuncia había sido devuelta por el Consejo Moral Republicano al denunciante, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículos 29 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, pero conforme con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se permitió al Ministro, subsanar las omisiones y ahora, la denuncia ha sido finalmente admitida.

El artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano establece fundamentalmente requisitos de forma tales como: 1) la identificación del interesado y, en su caso, de la persona que actúe como su representante, con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de cédula de identidad o pasaporte; 2) la dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes; 3) los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad, la materia objeto de la solicitud; 4) referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.

Lo anterior indica que tanto la inadmisibilidad inicial temporal, como la ahora admisión de la denuncia, es y ha sido solo una cuestión de forma y no de fondo, por lo que ni la primera actuación del Conejo Moral Republicano, significaba la absolución del denunciado ni la segunda significa su condena.

Al admitir la denuncia, el Consejo Moral Republicano ha también aceptado su competencia conforme a los previsto en el artículo 39 de su Ley, y en consecuencia ahora se inicia el proceso propiamente dicho, el cual será regulado en una primera instancia por el Poder Ciudadano pero luego, si fuera el caso, pasará al fuero de la Asamblea Nacional por mandato de la Constitución Nacional.

En el proceso dentro del Poder Ciudadano, hay que tomar en cuenta que la labor de averiguación se cumplirá mediante un procedimiento que deberá concluir con una decisión. Dicha investigación tendrá un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la admisión de la solicitud o denuncia, o del acuerdo de investigación de oficio. El Consejo Moral Republicano podrá prorrogar el referido plazo hasta por un lapso igual, mediante resolución expresa, cuando la complejidad del asunto así lo determine (Art. 40 LOPC).

Al final del proceso el Poder Moral Ciudadano deberá absolver o sancionar al procesado. En ambos casos las partes podrán solicitar la reconsideración de la decisión. La sanción, si es el caso, será 1.- Amonestación o 2. Censura. En ningún caso la condena conlleva privación de libertad, ya que como hemos dicho, este no es un proceso penal.
En el caso de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, la decisión sancionatoria del Consejo Moral, si es el caso, pasará al fuero parlamentario, es decir a la Asamblea Nacional, en donde se decidirá sobre su remoción del cargo tal y como lo señala la Constitución Nacional. Los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos por la Asamblea Nacional, mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus miembros, previa audiencia concedida al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca. (Artículo 265).

Corresponde a la Asamblea Nacional la destitución del magistrado, si fuere el caso, conforme al principio administrativo denominado "paralelismo de formas", según el cual un acto administrativo se deshace de la misma forma como se hace, en ese sentido, siendo la elección del magistrado del cuerpo legislativo, solo a este corresponde su remoción. ¡Amanecerá y veremos!

 


 

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