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EL PODER Y LA JUSTICIA
por Braulio Jatar Alonso

 

 

 

 

 

EN VENEZUELA TODAVÍA EXISTE UN TÍMIDO PROCESO DE EXPROPIACIÓN EN COMPARACIÓN CON ESTADOS UNIDOS.
03/10/2005

El Presidente de la República Hugo Chávez, hace referencia al artículo del Dr. Braulio Jatar Alonso “EN VENEZUELA TODAVÍA EXISTE UN TÍMIDO PROCESO DE EXPROPIACIÓN EN COMPARACIÓN CON ESTADOS UNIDOS”, en su programa Aló Presidente Nro. 206.
Puede leer la NOTA DE PRENSA emitida por el MINCI: El latifundio es un gigantesco atropello al pueblo venezolano.
También puede escuchar al presidente en el programa al que esta nota se refiere apretando ESTE link (para descargarlo) o apretando el siguiente botón (flash) para escucharlo en línea.

El eminent domain o “expropiación forzosa” es un principio legal insertado en la Constitución Norteamericana.
La Constitución de Estados Unidos, en su Quinta Enmienda, establece que: "no se tomará propiedad privada para el uso público, sin justa compensación". Ahora conforme a una reciente decisión del mas alto Tribunal de ese país, se puede expropiar viviendas por el sólo beneficio económico.

Por el contrario en la Constitución Venezolana solo se permite la expropiación por causas de utilidad publica o social y nunca por utilidad económica o privada tal y como lo establece nuestra Constitución en su artículo 115 . “….Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes…”

La Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, el pasado mes de junio de 2.005, con votación 5/4 en el caso denominado “Propietarios de Viviendas vs New London City (Connecticut)”, aprobó expropiaciones forzosas de viviendas de particulares para obras privadas, permitiendo de esta forma que gobiernos municipales expropien propiedades en contra de la voluntad de los dueños, para desarrollar proyectos inmobiliarios. La Corte determinó en su decisión “…que el bien de una mayoría, que podría surgir de una inversión, luego de una expropiación forzosa, es más importante que lo que pudiera beneficiarle a un dueño particular”. La decisión judicial se basa en una demanda que interpusieron algunos propietarios de vivienda en contra de la ciudad de New London, en Connecticut, que decidió expropiarles sus casas para establecer un hotel, incluyendo un centro comercial y restaurantes en el área de Fort Trumbull….”

Conforme a la anterior decisión en Estados Unidos, se permite a partir de la referida sentencia, expropiar por razones de utilidad económica y no simplemente por utilidad pública mediante un decreto de expropiación forzosa. Hasta la referida decisión del mas alto tribunal de los Estados Unidos, municipios en ese país, podían expropiar propiedades para realizar obras de beneficio público, como escuelas, calles, parques, etc. Ahora lo podrán hacer también para beneficio privado o económico como “ establecer centros comerciales, fábricas, hoteles, oficinas, etc.” Eso aún en la Venezuela de hoy no se ha planteado y si se hiciera, es bueno que sepa que en Estados Unidos tal actuación es tan legal como cualquier otra.

Quienes en Venezuela se alarman y alarman cada vez que de dicta un Decreto de expropiación por razones de utilidad pública, deberían consultar la sentencia a la que hacemos aquí referencia para que entren en pánico, ya que en los Estados Unidos un Alcalde puede, no por razones de utilidad pública o interés social, sino por razones de desarrollo económico o privado llegar a expropiar hogares.. Esto es conforme a derecho, lo que está legitimado en el país más capitalista del mundo.

También recomendamos a quienes les gusta hacerle seguimiento a las decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el que ubiquen el caso “DANN VS GOBIERNO NORTEAMERICANO de fecha 02 de Abril de 2.003 en donde pueden leer que los peticionarios (DANN) escribieron a la Comisión y le informaron que el Gobierno Norteamericano publicó una notificación el 3 de agosto de 1993, en que establecía que la Oficina de Administración de Tierras ("BLM", United States Bureau of Land Management) se propone confiscar todo el ganado que se encuentre en las tierras que Dann han utilizado para pastorear a su ganado durante muchas generaciones. Los peticionarios señalan en su comunicación a la COMISIÓN que el Gobierno de los Estados Unidos probablemente “ …se proponga vender el ganado de “Dann” y del “Consejo Nacional Western Shoshone” que se encuentra en las tierras” y luego afirman que “…ello tendría consecuencias devastadoras para “Dann” y para “Western Shoshone” , y agravaría aún más las enormes perturbaciones que el Gobierno ya les ha infligido….” (DANN VS USA GOVERMENT/ CIDH)

La utilidad pública o interés social constituyen en nuestra legislación los pilares fundamentales de las expropiaciones. La administración está sometida a estas condiciones de modo que, es justificable la potestad expropiatoria de esta, a partir de que auténticos intereses públicos superiores tengan preferencia por encima de los intereses particulares, que en todo caso deben ser celosamente protegidos por el Estado y justamente indemnizados previo cumplimiento del debido proceso.

Si el Gobierno hace lo que la Constitución y la leyes lo autorizan a hacer, nadie puede hablar de confiscación, ya que quien lo hace comete un nuevo fraude comunicacional en perjuicio de la buena fe de un importante número de ciudadanos.

 


 

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