 EL PODER Y LA JUSTICIA por Braulio Jatar Alonso
IMPUTADOS DE SUMATE. VERDADES JURÍDICAS. 23/05/2004 Desde esta columna nos hemos empeñado en mantener el equilibrio profesional, que se nos ha reconocido en los casi cinco años de existencia de nuestro segmento radial “El Poder de la Justicia” que se trasmite desde Margarita para el oriente del país. Hechos: - La fiscal 6º del Ministerio Público, Luisa Ortega, citó a Alejandro Plaz y a María Corina Machado, directivos de Súmate, para que rindan declaración como imputados en relación con una averiguación penal. Según los imputados (Plaz y Machado), a sus abogados, no se les ha permitido acceso a las actas que integran el expediente.
- Según Alejandro Plaz, fueron citados a declarar como “…testigos 5 directores de Súmate… para recabar ilegalmente, sin presencia de nuestros abogados, información que podría ser utilizada en nuestra contra pues les pidieron que consignaran algún tipo de documentación y ahora se me ha citado a mi y a María Corina Machado en calidad de imputados sin saber de qué se nos acusa…”
DEL DERECHO El proceso de investigación que de forma monopólica corresponde a la Fiscalía debe ser interpretado de forma tal que se preserven los derechos de la Fiscalía, de la víctima así como del imputado. Es el equilibrio en la participación de esas partes, lo que va a permitir un proceso judicial justo. El artículo 124 del COPP dispone lo siguiente: “Se denomina imputado a toda persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible”. La Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Doctor JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, estableció con relación al termino imputado que: “...Conforme al artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal… No se requiere de un auto declarativo de la condición de imputado, sino de cualquier actividad de investigación criminal, donde a una persona se la trata como presunto autor o partícipe…” De acuerdo con lo anterior los ciudadanos Alejandro Plaz y a María Corina Machado, son imputados, sin haber comparecido a la citación Fiscal, por lo que a partir de entonces, tienen y los asisten los derechos que permitan su defensa. Ha dicho la Sala Constitucional con relación a este punto que “...En la fase de investigación, la imputación puede provenir de una querella (artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal), o de actos de la investigación que de manera inequívoca señalan a alguien como autor o partícipe (...) Sentencia N° 1636 del 17 de julio de 2002, en el expediente N° 02-1205.” Conforme a lo señalado anteriormente, los abogados de los imputados tienen derecho a acceder a las diligencias investigativas que tiene en su poder la Dra. Luisa Ortega a los fines de darse cumplimiento a lo establecido en el ordinal 1ro del Artículo 49 de la Constitución Nacional que manda: “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso”. El magistrado de la Sala Penal Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, a pesar de haber disentido en la sentencia que acordó la libertad del Alcalde Capriles Radonsky, dejó expresamente establecido el derecho que tenían los abogados de revisar desde un mismo comienzo el expediente y señalo en su disiento lo siguiente “sí puede un abogado asistente acceder al expediente para estudiarlo porque tal no constituye “sensu estricto” un acto procesal defensivo que implique un juicio en ausencia: el análisis de las actas procesales por los defensores supone prepararse mejor para proceder con posterioridad a defender formalmente al imputado…” En razón de lo anterior es concluyente el derecho que tienen los abogados defensores designados por Plaz y Machado de acceder a las actas investigativas, sin la presencia de los imputados, a los fines de defender apropiadamente a sus representados por lo que la fiscal debe permitir el acceso a las mismas sin mayor dilación, en respeto a nuestro ordenamiento jurídico. Con relación a la afirmación de Plaz en el punto segundo de los hechos; en el sentido de que fueron citados a declarar como testigos 5 directores de Súmate “para recabar ilegalmente información, sin presencia de nuestros abogados…”. La Fiscalía tiene el derecho y la obligación de recabar toda información que permita alcanzar la verdad. El investigador puede y debe pesquisar de forma diligente; y tal conducta es cónsona con un proceso justo. No se puede con justeza alegar, que la Fiscal Ortega haya actuado ilegalmente, por el solo hecho de adelantar investigaciones en la etapa inicial, que no sean conocidas por quienes luego resultaron imputados conforme a dicha investigación, ya que la dinámica investigativa lleva primero a investigar para luego imputar. |