 EL PODER Y LA JUSTICIA por Braulio Jatar Alonso
LA GUERRA DE LAS GALAXIAS ENTRE SALAS. 22/04/2004 La expresión guerra de las galaxias va apareada a la idea de “confrontación a futuro” y es esa la razón del presente título. El conflicto entre la Sala Electoral y la Sala Constitucional, trasciende el presente y se proyecta hacia un futuro no muy lejano y tiene que ver con quien es el “juez natural” en todo el proceso revocatorio a partir de ahora. El reclamo de un grupo de la oposición, recorre todo el país. Una vez mas el liderazgo opositor es acusado de abandonar a su suerte a los que han cumplido con ellos. Tal y como ha sucedido en el pasado, a decir de quienes alzan su voz, la Sala Electoral Accidental, ha quedado al descampado tal y como ocurrió con los “militares de Altamira”, “ petroleros ” y “ guarimberos”. Una vez mas se oye el grito de molestia contra quienes actuando ante la Sala Electoral, ahora hacen ver que se puede “reparar” sin desacatar la decisión de dicha instancia judicial. Veamos pues que hay de cierto en tal afirmación. A la Sala electoral acudieron mediante escrito el 8 de marzo de 2004 los ciudadanos Julio Borges, César Pérez Vivas, Henry Ramos Allup, Jorge Sucre Castillo, Ramón José Medina y Gerardo Blyde , actuando con el carácter de Coordinador Nacional del partido político PRIMERO JUSTICIA; Secretario General del partido político COPEI; Secretario General del partido político ACCIÓN DEMOCRÁTICA; Presidente del partido político PROYECTO VENEZUELA, organizaciones políticas promotoras del referendo revocatorio presidencial previsto en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El recurso de nulidad intentado iba acompañado de una acción cautelar de amparo que la Sala Electoral en su ocasión declaró con lugar y que luego fue anulada por la Sala Constitucional, por considerar que se habían violado los derechos constitucionales al debido proceso y al derecho a la defensa, cuando “inaudita parte”, se había producido una resolución del fondo del asunto sin participación de la contraparte. El CNE acata de decisión de la Sala Constitucional y contumaz ante la decisión de la Sala Electoral. En paralelo a tal situación, la Sala Constitucional “intima” a la Sala Electoral para que haga entrega de “todos los expedientes relacionados con los referendos revocatorios”, por considerar que los mismos son productos de la aplicación directa de la constitución y en consecuencia corresponde a la Sala Constitucional conocer de dicho asunto por mandato de la Constitución. El CNE apoya a la SC en su petición. Luego el 12 del mes en curso, la Sala Electoral decide parcialmente el fondo del asunto y declara nula de toda nulidad el “Instructivo sobre el tratamiento por el Comité Técnico Superior de las firmas de caligrafía similar o renglones de planillas llenadas por la misma persona” y ORDENA al Consejo Nacional Electoral aplicar a las solicitudes el procedimiento de reparo a los fines de que los ciudadanos que manifiesten no haber firmado soliciten su exclusión y también ORDENA al Consejo Nacional Electoral incluir en el proceso de reparo a ser convocado, a los electores firmantes contenidos en las 39.060 planillas que han sido invalidadas por dicho órgano y PLANTEA, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el conflicto de competencia entre la Sala Electoral Accidental y la Sala Constitucional Accidental. Ahora bien, de acuerdo a lo anunciado por el CNE el día 20 de Abril, la planillas de firmas de caligrafía similar o renglones de planillas llenadas por la misma persona siguen “estando bajo observación” y por lo que deben, las firmas, “ser ratificadas para su inclusión”, y por otra parte aumentaron el número de planillas válidas, y también aumentaron el numero de planillas que van a reparo, todo conforme a decisión autónoma del CNE y conforme a decisión de la SC. En conclusión nada de lo acordado por el CNE cumple con lo “ORDENADO” por la SALA ELECTORAL, por lo que ir a reparos para “ratificar la inclusión de los firmantes” implica aceptar la autoridad del CNE, negarle autoridad a la Sala Electoral y aceptar la supremacía en materia refrendaría de la Sala Constitucional con lo cual no HAY CONFLICTO DE COMPETENCIA ni tampoco “guerra de las galaxias” por muerte súbita de un lado en el conflicto el mismo día que reparen las firmas. |