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EL PODER Y LA JUSTICIA
por Braulio Jatar Alonso

 

 

 

 

 

LA LIBERTAD DE EXPRESION Y PRENSA. LIMITACIONES EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO
20/03/2006

La libertad de expresión forma parte de los derechos humanos. No debe confundirse con la libertad de prensa. Ambas son importantes pero no iguales. La primera forma parte de los derechos humanos primarios, junto con el derecho a la vida y la igualdad ante la ley, la segunda es una condición esencial del sistema democrático. Los derechos humanos surgen del derecho natural de la existencia misma de las personas. La libertad de prensa es la difusión masiva de la opinión o noticia conforme, regularmente, al elemento subjetivo del medio comunicacional.

La libertad de expresión y de prensa están protegidas en nuestra constitución cuando en su artículo 57 se establece: "Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación o difusión...". En este caso la libertad de expresión pertenece a la persona quien de forma individual lo ejerce por si o utilizando un medio de comunicación. Es decir que, en este supuesto, el medio de comunicación es el vehículo que sirve de difusión del derecho, no es el derecho mismo.

A ambos derechos, libertad de expresión y de prensa, se les establecen limites dentro de su actuación, cuando se adiciona en el propio artículo constitucional: "Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado". A partir de que los medíos de comunicación sirven de plataforma para la difusión de la libertad de expresión, es evidente que una y otra se ligan íntimamente cuando, por ejemplo, se hace noticia informativa un hecho que pertenece en esencia primaria a la opinión de un ciudadano. En este caso, conforme a jurisprudencia de nuestra Sala Constitucional, el director y editor del medio de comunicación, comparten responsabilidades con quien en uso abusivo del derecho a la libre expresión, invada la privacidad de un particular de forma perniciosa, siembre campaña de rumores o haga afirmaciones que dañen el honor y reputación de personas naturales o jurídicas (Caso/ Procter & Gamble/A.C Queremos Elegir).

Por otra parte, en derivación del uso que puede hacer un ciudadano, a través de un medio de comunicación, a su derecho de expresarse libremente ( derecho individual), surge el derecho que tiene la sociedad (derecho colectivo) a que lo informado sea oportuno y veraz, de tal forma que nuestro ordenamiento jurídico, reconoce la importancia que tienen los medios informativos en moldear la opinión pública, por lo que se exige el que la información presentada haya sido contrastada con otros elementos que permitan confiar en su veracidad. (Caso A.C Queremos Elegir)

En razón de lo anterior establece el artículo 58 de nuestra Constitución lo siguiente: "La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución". En este artículo constitucional, es la comunicación el derecho mismo y no el vehículo del derecho a la libertad de expresión, y siendo libre y plural como un derecho-obligacional, también comporta deberes que deben ser respetados.

Conforme a lo que hemos expresado, contra la libertad de expresión individualmente ejercida (sin el uso del medio masivo de comunicación social) surge la responsabilidad penal y civil de quien en ejercicio del referido derecho, afirme lo falso haciéndose responsable de lo expresado bajo el tipo penal de difamación, injuria o vilipendio por el lado criminal e indemnización de daños y perjuicios (materiales o morales) por la jurisdicción civil. (Caso: Procter & Gamble – De Armas)

Por otro lado, contra la libertad de expresión ejercida, usando como vehículo un medio de comunicación, nace no solo la responsabilidad que es inherente a la carga individual (penal y civil contra el autor y el medio) sino que junto con esta, emana el derecho a la replica y rectificación cuando la(s) persona(s) se vean afectadas directamente por informaciones inexactas o agraviantes..." (In fine Art. 58 CNRBV)

La replica o rectificación, ha sido elevada a la condición de derecho humano en nuestra legislación, por la "Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia" (TSJ) cuando en su art. 5 ord. 5º asigna a la Sala Constitucional competencia para decidir sobre la "acción de reclamo para garantizar el derecho humano a réplica y rectificación o para proteger el derecho al honor, a la vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas afectadas directamente por la difusión de mensajes e informaciones falsas, inexactas o agraviantes a través de los prestadores de servicios de radio y televisión..."

 


 

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