 EL PODER Y LA JUSTICIA por Braulio Jatar Alonso
LA RENUNCIA, EL GOLPE Y EL DECRETO. 07/10/2004 Desde que el fiscal Danilo Anderson informó, a través de los medios de comunicación social, su intención de llamar a declarar como testigos o imputados a un numeroso grupo de Venezolanos, han surgido todo tipo de excusas jurídicas, dentro de las cuales destacan que la “renuncia” anunciada por Lucas Rincón, justificó el desencadenamiento de eventos que llevaron a Carmona a convertirse en Presidente interino y de allí a su decreto, pasando por un “vacío de poder”. Tal conclusión es jurídicamente falaz. En primer lugar es necesario hablar de la “renuncia del Presidente”. En derecho la renuncia es un acto de disposición de carácter personalismo, que solo es transferible a terceros, través de facultades legales expresas. Es así como para renunciar a una demanda o a una acción, el apoderado tiene que mostrar instrumento jurídico con especial inclusión de dicha facultad. Por otra parte la renuncia, por sus propias características vinculadas a la abdicación de derechos propiedad del titular, está revestida de formalidades especiales que garanticen que la misma sea producto de la libérrima voluntad del renunciante. De tal forma que la renuncia debe ser libre de todo apremio o coacción, ya que habiendo sido arrancada bajo presión no surte efectos jurídicos, tal y como sucede en buen derecho con la confesión de un procesado arrancada con la tortura. En razón a las anteriores consideraciones jurídicas, habría que concluir que, la “renuncia” de Chávez no era delegable a terceras personas ( Lucas Rincón) , por lo que no habiendo sido el Presidente quien la anunció o consignó por si mismo o por tercero facultado por ley o instrumento jurídico para ello, la misma nunca existió jurídicamente. En segundo lugar, al no haberse cumplido con la mínimas formalidades de escritura que permitieran considerar la validez de la “renuncia”, mal podía considerarse su existencia. Y por último, era un hecho comunicacional notorio que un grupo de militares estaban “presionando” la renuncia del ciudadano Presidente, por lo que al ser arrancada con violencia, aunque hubiera sido escrita y tramitada con las formalidades necesaria(cosa que no se hizo) , igualmente hubiera sido anulable por la intervención de un vicio del consentimiento, en este caso la violencia. En razón de lo todo lo anterior es obligante concluir, que la renuncia anunciada por el ciudadano Lucas Rincón era ineficaz jurídicamente y por lo tanto carente de todo efecto jurídico y en consecuencia, militares y civiles estaban obligados a tener a Hugo R. Chávez Frías como el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. En relación, con la aparición del Dr. Carmona Estanga como “Presidente de una Junta de Gobierno” durante la madrugada del 12 de Abril, debemos decir que, aún en el caso de que el Presidente Chávez hubiera jurídicamente renunciado, la designación de Carmona como “presidente” era una flagrante violación al orden de sucesión Constitucional, y en consecuencia un golpe de estado, entendiendo por este, la ascensión al poder por vías ilegales. En resultado de lo anterior, el Dr. Carmona acompañado por un grupo de militares y de civiles, asumió la representación pública sin mandato constitucional ni popular ni legal. El falso “vacío de poder” no era sino una ficción jurídica, que como fachada legal pretendía ocultar la “manus militaris” que impuso a un hombre por encima de la ley. Por ultimo, el “Decreto de Carmona” es una consecuencia del golpe y no su causa. La designación irregular del Dr. Carmona Estanga obligaba a darle igual tratamiento al resto de las instituciones republicanas, es por eso que el decreto devasta todos los poderes públicos y somete a la voluntad del “dictador” su funcionamiento. El anuncio de la renuncia Presidencial por boca de Lucas Rincón debe ser investigada dentro del contexto de un golpe de estado en marcha, no para exculpar a los responsables sino para incluir a todos los comprometidos en una acto impetuoso contra nuestra forma republicana, de tal manera que sean sometidos por igual a juicio, los militares y civiles que actuaron de forma violenta contra la Constitución, el Presidente y demás autoridades legítimamente electas. Otros Artículos por Braulio Jatar: LA GUERRA DE LAS GALAXIAS ENTRE SALAS. MORS TUA VITA MEA (TU MUERTE ES MI VIDA) CD LLEVA DOS STRIKES MUERTE SÚBITA AL REVOCATORIO IMPUTADOS DE SUMATE. VERDADES JURÍDICAS APLAUSO Y EXPECTATIVA A LA SALA CONSTITUCIONAL (CON URGENCIA) REVOCATORIO. RATIFICATORIO. DESAPROBATORIO. APROBATORIO TASAS HIPOTECARIAS CONFISCATORIAS EN SALA CONSTITUCIONAL NUEVO PRESIDENTE IGUAL PERIODO. (OPINIÓN JURÍDICA) APARTHEID ELECTORAL. SEGREGACIÓN RACIAL Y SOCIAL DEL VOTO CARTA ABIERTA A COPEI ¿QUE HARÁS EDUARDO CUANDO LLEGUE LA HORA? DEL AVOCAMIENTO DE LA SALA PENAL LOS FACTORES DISTORSIONANTES DE LA REALIDAD SI EL PRESIDENTE QUIERE LA CLASE MEDIA TIENE CRÓNICA DE UN GRITO DE FRAUDE ANUNCIADO SPIN DOCTORS EN LA POLÍTICA VENEZOLANA LOS NUEVOS “GORILAS MEDIATICOS” EL EXTORSIONADO HE SIDO YO EL DECRETO CARMONA DEL SUR BANCO UNIVERSAL Y SUS TASAS CONFISCATORIAS |