 EL PODER Y LA JUSTICIA por Braulio Jatar Alonso
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MAS INUTIL QUE DECLARACION JURADA DE BIENES 21/07/2006
Tenemos mas de veinte años llenando la Contraloría Nacional y las Contralorías Regionales de este documento y hasta ahora su uso ha sido tan inútil que es difícil explicar para que lo siguen exigiendo.
Cuando se incluyó la declaración en cuestión, se hizo con la intención de poder usarla de contraste entre lo declarado y los niveles de vida externa del funcionario. Era así como, si en la declaración usted decía tener diez millones de bolívares en banco, como explicaba el estar en posesión, ahora, de un vehículo o una casa o una avioneta o joyas que sobrepasaban lo declarado por el funcionario.
En la denuncia que por enriquecimiento ilícito preparamos en 1.990 en contra Blanca Ibáñez, nos hicimos de su declaración jurada, después de todo tipo de trabas, como una de las principales pruebas en su contra. En el referido documento, la denunciada mostraba los modestos ingresos correspondientes a una secretaria del antiguo Congreso, pero sus niveles de vida estaban fuera, por amplio margen, de los ingresos que luego también obtuvo como secretaria pero ahora "privada" del entonces Presidente Jaime Lusinchi.
En razón a la dicotomía existente entre los ingresos declarados desde que era secretaria del Parlamento hasta que llegó a ser Secretaria Privada del Jefe del Ejecutivo, y los signos externos de riqueza, es por lo que solicitamos a la juez penal investigadora del caso que realizara una inspección ocular en la vivienda de la denunciada. La jueza se negó a hacerlo alegando razones jurídicas, pero la verdad estaba lejos de esa justificación. Lo cierto era que ya antes nos habían informado que había sido "visitada" por un ex ministro y lo prometido ahora era deuda.
En razón de las trabas judiciales y la falta de colaboración de los órganos contralores de la época, es por lo que tuvimos que requerir la presencia de la Blanca Ibáñez en la Comisión de Contraloría y es en esa oportunidad y ante una pregunta que le preparamos al Diputado Dager que rezaba de la siguiente forma: ¿Ha usted siempre cubierto sus gastos solo con sus ingresos? ; vino la famosa respuesta que el Diario El Nacional marcaría en su Primer Pagina: "Yo siempre he "cubrido" mis gastos con mis ingresos".
Lo cierto era que las cuentas de Ibáñez no cuadraban y en ese momento la declaración jurada de ella era la prueba mas contundente en su contra. Luego al avanzar en la investigación nos fuimos encontrando con un grupo de "empresarios", muchos de ellos gozando de las mieles del actual gobierno, capaces de atestiguar que toda joya, vehículo, obra de arte o inmueble en posesión de la investigada, eran producto de obsequios de manos de estos. El caso mas emblemático correspondió a empresarios de Televisión que asumieron la defensa de Ibáñez a cambio de favores recibidos. Propusimos el que fuera obligatorio el que todo regalo fuera registrado en su momento junto con la declaración jurada como archivo anexo. Nadie respondió. Me enjuiciaron y todo prescribió.
El caso aquí narrado, es o el único o uno de los pocos en donde la declaración jurada ha sido utilizada. Es importante rescatar este instrumento como palanca investigativa y para ello basta el compromiso político de los órganos contralores, los cuales siguen siendo ineficientes en la lucha contra la corrupción en los actuales momentos.
Entre la tutela del derecho individual de la privacidad del funcionario y el derecho del colectivo de ejercer la contraloría social de quienes administran sus bienes, es necesario que prevalezca este ultimo. En consecuencia es fundamental que la Contraloría Nacional así como las regionales estén prestas a entregar las declaraciones juradas de bienes de funcionarios de todos los niveles y rangos que sean solicitadas por quienes trabajan como contralores sociales.
En decisión de la Sala Constitucional se insiste en proteger la privacidad de la información del funcionario público por encima del derecho del colectivo a conocerla, lo cual dificulta el ejercicio de la contraloría social por parte de los administrados y en tal sentido han justificado esta postura cuando han indicado que la Ley Orgánica de la Administración Pública regula en sus artículos 155 y 164 el ejercicio del derecho a la información en poder de la Administración no como un derecho absoluto, sino restringido en supuestos de archivos o datos que hayan sido expresamente calificados como confidenciales, al estar sometido a la previa autorización del órgano superior respectivo, y que dentro de los archivos que regularmente son confidenciales o no de libre acceso salvo causa justificada, son los datos patrimoniales de los funcionarios, empleados y obreros del sector público que han sido suministrados, por ejemplo, a petición del Contralor General de la República con fundamento en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y en lo dispuesto en la Resolución N° 01-00-015, del 30 de abril de 2001, emanada del referido órgano administrativo.  |
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