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EL PODER Y LA JUSTICIA 
por Braulio Jatar Alonso

 

NUEVO PRESIDENTE IGUAL PERIODO.
(OPINIÓN JURÍDICA)

16/07/2004

De las respuestas dadas por el Presidente del TSJ a un periodista, en relación a aclaratoria de la sentencia de interpretación del artículo 72 de la Constitución Nacional, hay quienes evidencian que el Presidente de la República y demás funcionarios electos, a excepción de los Diputados a la Asamblea Nacional, podrían ser candidato de forma inmediata, una vez revocados.

Tal conclusión la alcanzan algunos, cuando en la entrevista publicada en el diario El Nacional, se lee: “¿Chávez puede participar? “Señores, no hay restricciones”… “Nosotros lo que decimos es que la Constitución establece expresamente la imposibilidad de que un diputado al que se le haya revocado su mandato opte a cargos de elección popular en el siguiente período, pero no indica nada respecto de los alcaldes, los gobernadores y el Presidente de la República….”

Decenas de veces hemos coincidido con las sabias decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que vamos a esperar por la aclaratoria respectiva, para conocer de la posición final de la Sala sobre el tema, no sin antes, de forma modesta revelar nuestra propia tesis.

De la lectura de los artículos relacionados con el revocatorio, y la forma de cubrir la vacante absoluta del ciudadano Presidente, no queda duda en relación al impedimento que tiene todo funcionario revocado, incluyendo al jefe del ejecutivo nacional, en postularse para cubrir su propia falta dentro de su propio período.

Así concluimos del repaso del artículo 72 de la CNRBV cuando establece: “.. se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley. De igual forma del art. 233 de la CNRBV cuando señala “…En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

De las anteriores transcripciones, se pone de manifiesto, la intención del Constituyente en  proveerle al referendo revocatorio del Presidente, los mismos efectos de cualquier otra falta absoluta y, en consecuencia se habla de nuevo Presidente que completará el período.

No podemos, conforme lo señala el artículo 4to del Código Civil, atribuirle a las referidas palabras, un significado diferente al que aparece evidente de estas , según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador, ya que se contraría una regla básica en la interpretación legal.

Es obligante púes concluir que, las palabras “nuevo Presidente” , “completará el período”“procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta”, solo pueden ser interpretadas conforme a su significado exacto y en consecuencia un Presidente distinto al revocado puede ser electo para completar el periodo del vacado.

De igual forma sucede con los otros funcionarios revocados, ya que las consecuencias de la vacante absoluta, crean un vacío dentro de su período público, que conforme al principio de continuidad administrativa, debe ser llenado por otra persona en pleno uso de sus derechos políticos.

Lo anterior es distinto a lo señalado en el artículo 198 de la CNRBV que establece: “ El diputado o diputada a la Asamblea Nacional, cuyo mandato fuere revocado, no podrá optar a cargos de elección popular en el siguiente período….” En este caso, fincado en el principio de legalidad, que establece que no puede haber sanción que no este expresamente prevista con anterioridad en la ley, no se puede aplicar al resto de los funcionarios electos, la prohibición reservada a los diputados, de aspirar a cualquier cargo de elección popular en el siguiente período.

En consecuencia con lo anterior, yerran o cometen yerro interpretativo, quienes ven en el artículo 198 de la CNRBV, argumento para permitir la postulación del revocado para las elecciones inmediatas a su revocación dentro de su propio período, cuando lo cierto es que pueden ser candidatos en el período siguiente, ya que no son diputados nacionales, pero no pueden; por exégesis exacta de las palabras y sana lógica ser candidatos para cubrir su propia falta absoluta dentro de su propio período.

En conclusión, solos los diputados nacionales revocados tienen impedimento constitucional expreso para postularse como candidatos a cualquier cargo en el período siguiente, y todo el resto de funcionarios electos , incluyendo el Presidente pueden ser candidato para el próximo período, pero todos (diputados, presidente, alcaldes, gobernadores, etc) están inhabilitados para postularse como candidatos para cubrir su propia vacante absoluta dentro de su propio período, cuando esta es producto, de la aplicación de un revocatorio en su contra.

 

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