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EL PODER Y LA JUSTICIA 
por Braulio Jatar Alonso

 

OMISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL
DEUDORES HIPOTECARIOS

25/11/2004

Los deudores Hipotecarios de créditos distintos a los indexados, esperan y esperan por casi tres (03) años, que la Sala Constitucional conozca de nuestro amparo en contra del BCV y Del Sur Banco Universal, a los fines de obligar a toda la banca, a fijar tasas iguales a TODOS los deudores hipotecarios.

La Sala Constitucional ha declarado todo tipo de omisiones del Poder Legislativo, así como de distintos órganos que ejercen el Poder publico de rango nacional. Es así como ha intervenido en la designación de los Rectores del CNE y ha ordenado a la Asamblea Nacional, el sancionar leyes que conforme a mandato constitucional tienen un término para su entrada en vigencia. ¿ Pero quien declara la omisión de la Sala Constitucional?.-

La Sala Constitucional ha actuado y declarado omisiones, fincada en la interpretación del artículo 336 Ord. 7º de la CNRBV  y ahora lo ha fundamentado en el artículo 5º Ord. 12º y 13º de la nueve Ley de Tribunal Supremo de Justicia que señala que es facultad legal de la referida Sala: “12º…Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana 13. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones de cualquiera de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango nacional…”

Lo que no ha podido hacer la Sala Constitucional, es decidir sobre su propia omisión, cuando para conocer de la admisión de nuestro amparo introducido el 14 de Mayo de 2.002  se tomó casi dos (2) años y ahora  una vez admitido en fecha 10 de Marzo de 2.004, han transcurrido  260  días, para convocar a la audiencia oral constitucional, sin que hasta la fecha se haya podido avanzar ni un centímetro en el camino de la justicia en este caso, que el 14 de Mayo de 2.005, cumplirá tres (03) años y solo ha sido admitido.

Establece la Ley de Amparo lo siguiente: Artículo 13.- La acción de amparo constitucional puede ser interpuesta ante el Juez competente por cualquier persona natural o jurídica. Todo el tiempo será hábil y el Tribunal dará preferencia al trámite de amparo sobre cualquier otro asunto.

Somos y hemos sido fuertes defensores de las decisiones de la Sala Constitucional. Consideramos que sus Magistrados se han ganado el respeto del foro , por vaciar en múltiples sentencias el mas prominente y supremo conocimiento jurídico, pero también es cierto que en el caso aquí denunciado, ha faltado la mínima diligencia que se ha puesto en marcha en otros casos, que habiendo sido introducidos mucho después, ya han sido resueltos.

El amparo solicitado y admitido se finca en se trata con desigualdad e inconstitucionalidad (Art. 21, 82, 115 y 117 de la Constitución Nacional) a deudores hipotecarios actuales y futuros (para adquisición y mejoras de viviendas, distintos a los “ indexados”) cuando el Banco Central de Venezuela, haciendo dejación de su obligación legal contenida en los artículos 7.3 y 21.12 de su propia ley, aplica por una parte, de manera preferente a un grupo de los deudores hipotecarios (de créditos indexados y cuota ‘balón’) tasas máximas de interés y por la otra, la deja a discreción unilateral de los acreedores, a los deudores hipotecarios de créditos no indexados.

Millones de deudores hipotecarios esperan se ordene a las instituciones financieras, dejar sin efecto la aplicación de las cláusulas contractuales que unilateralmente les permite fijar tasas de financiamiento para la adquisición y remodelación de vivienda, por ser violatorias de la Constitución Nacional, las leyes nacionales, la calidad de vida y al Estado Social de Derecho . ¿Ante quien se podrá denunciar la omisión jurisdiccional de la Sala Constitucional en el Expediente 02- 1127?

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