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EL PODER Y LA JUSTICIA 
por Braulio Jatar Alonso

 

REVOCATORIO. RATIFICATORIO. DESAPROBATORIO. APROBATORIO.

10/06/2004

Razón tiene el rector Jorge Rodríguez, cuando preguntado si el referendo del 15 de Agosto es revocatorio o ratificatorio, como ahora lo denomina el sector oficial, se limitó a decir “...es revocatorio porque así lo denomina la Constitución Nacional...”

En efecto, dentro de nuestra Carta Fundamental, se habla de REVOCATORIO en los siguientes términos:

Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo ... la revocación del mandato, ...”

Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.

Artículo 197. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional ...y estarán sometidos o sometidas al referendo revocatorio del mandato...”

Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: ... así como la revocación popular de su mandato....”

Ahora bien dentro del ámbito político es distinto, se pueden producir situaciones que configuren, conforme a los resultados electorales, distintos “referendos”.

REFERENDO REVOCATORIO: Si la oposición logra mas cantidad de votos de los logrados por el Presidente en el 2.000 y de los que logré Chávez ahora en el 2.004.

REFERENDO DESAPROBATORIO: Si la oposición no logra mas cantidad de votos que los obtenidos por Chávez en el 2.000, pero obtiene mas de los que Chávez obtenga en el 2.004. No se revoca el mandato, pero se cuestiona el apoyo popular.

REFERENDO RATIFICATORIO: Si Chávez y/o la oposición obtienen en el 2.004 similares o parecidos resultados a los alcanzados en el 2.000.

REFERENDO APROBATORIO: Si Chávez sobrepasa en el 2.004 los votos obtenidos en el 2.000 y los votos conseguidos por la oposición en el 2.000 y 2.004.

Como se evidencia el tema del revocatorio ocupa, como es lógico, un doble espacio. En el campo jurídico en donde solo está permitido concluir que se revocará el mandato Presidencial, cuando igual o mayor número que eligieron al Presidente hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores igual o superior al veinticinco por ciento de los inscritos en el REP. En lo político, el revocatorio puede, aún no cumpliéndose el objetivo jurídico, producir un efecto cuya consecuencias no dependen del derecho, sino de la fuerza electoral que las partes presenten como resultado. El Presidente lo sabe, y es por eso que va en la búsqueda de su relegitimación, ya que ganando en el campo legal, puede perder en el político.

 

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