 EL PODER Y LA JUSTICIA por Braulio Jatar Alonso
SATANIZACION DEL PROCESO EXPROPIATORIO EN VENEZUELA 16/10/2005 EXPROPIAR (LAS EXPROPIACIONES EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL MUNDIAL).
En Venezuela algunos se han empeñado en satanizar la institución de la expropiación, y la presentan, bajo engaño, como una especie de mecanismo comunista “made in” Chávez. Tanta falsedad ideológica obliga a intervenir a quienes disponemos de suficiente información como para restablecer el orden de la verdad. Tenemos que racionalizar como pueblo, que la mentira selectiva que se dispara contra el Presidente de La República termina teniendo como victima final al país como un todo. La oposición tiene el derecho y la obligación de denunciar los errores, traspiés e injusticias del Gobierno nacional, pero con el compromiso ético de fundamentar su critica en la verdad y no abusando de la buena fe de nacionales y extranjeros. Empezamos nuestro estudio con la Constitución Española, país que tiene un número importante de residentes en Venezuela. En su Carta Magna se señala: “…Toda la riqueza del país, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, esta subordinada al interés general." Igualmente La Constitución Española con relación a la propiedad privada y la expropiación establece: “…Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 1) La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 2) Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. En La Constitución de los Estados Unidos se acepta la expropiación en su quinta enmienda en los siguientes términos:: "no se tomará propiedad privada para el uso público, sin justa compensación". De esta manera la Constitución norteamericana reconoce una potestad pre existente, y no establece una facultad nueva. En México uno de los más importantes socios comerciales de los Estados Unidos de Norteamérica se inserta en su Constitución política lo siguiente: Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación…. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Dentro de Europa, hemos seleccionado países de distintas culturas y formas de vida, y en todos existe una importante coincidencia con nuestro derecho expropiatorio y la necesaria limitación a la propiedad privada. Así tenemos lo siguiente: Suecia: Artículo 18. Si alguien fuese obligado a renunciar a su propiedad mediante una expropiación o acto semejante, se le garantizará un resarcimiento por la pérdida. Alemania: Artículo 14.1. Se garantizan la propiedad y el derecho de herencia (Erbrecht), con el contenido y las limitaciones que la ley determine. 2. La propiedad obliga (Eigentum verpffichtet). Su uso deberá servir, al mismo tiempo, el bien común. 3. Sólo procederá la expropiación (Enteignung) cuando sea en interés común, y se producirá únicamente por ley o en virtud de una ley, que determinará la modalidad y el alcance de la misma. La indemnización (Entschddigung) se ajustará mediante una justa ponderación de los intereses de la colectividad y del afectado. En caso de conflicto se dará recurso ante los tribunales. ITALIA: Artículo 42: La propiedad será pública o privada. Los bienes económicos pertenecerán al Estado, a entidades o a particulares. La propiedad privada será reconocida y garantizada por la ley, la cual determinará sus modalidades de adquisición y de goce y los límites de la misma, con el fin de asegurar su función social y de hacerla accesible a todos. La propiedad privada podrá ser expropiada por motivos de interés general en los casos previstos por la ley y mediante indemnización. La campaña en perjuicio de la propiedad privada en Venezuela daña la inversión extranjera y nacional, agita la estabilidad necesaria para garantizar el desarrollo económico del país y en consecuencia produce perjuicios irreparables a nuestra nación. Nos empeñamos una vez más, en presentar a nuestro lector algunas notas de derecho constitucional comparado, especialmente con Constituciones de países que gozan de especial prestigio mundial, todo con la finalidad de aclarar la neblina que esconde el camino a la verdad jurídica.
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