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CASO DE SOLICITUD DE AMPARO EN REPRESENTACIÓN DE DEUDORES HIPOTECARIOS PRESENTES Y FUTUROS EN CONTRA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

Nuestra oficina de abogados el 14 de mayo de 2002, vía correo electrónico, solicitó amparo colectivo de “los deudores hipotecarios presentes y futuros de créditos distintos a los indexados, otorgados por los bancos y otros institutos financieros a los fines de adquirir y mejorar vivienda, en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 82 de la Constitución Nacional y que se encuentran excluidos de la Resolución N 02-03-01 del Banco Central de Venezuela (BCV) publicada en Gaceta Oficial No. 5.579 de fecha 22 de Marzo de 2.002”, la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN NUEVA ESPARTA y el ciudadano BRAULIO JATAR ALONSO, titular de la cédula de identidad nº 5.422.790, mediante la representación de los abogados Braulio Jatar Alonso, Alexander Díaz G. y Moisés Andrade, con inscripción en el Inpreabogado bajo los nos 18.342, 50.373 y 33.860, respectivamente, intentaron, ante esta Sala, amparo constitucional contra el Banco Central de Venezuela, la Superintendencia de Bancos y Del Sur Banco Universal, C.A. por considerar que se hace trato discriminatorio de un grupo de deudores en perjuicios de otros al fijarse tasa máxima por parte del Banco Central de Venezuela a los deudores de créditos indexados (créditos mejicanos) y dejarse a discreción unilateral de la banca comercial la fijación de intereses de los créditos hipotecarios convencionales. Finalmente la Sala Constitucional ADMITIO nuestro recurso en los siguientes términos:

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

Del análisis del escrito continente de la demanda de autos y sus recaudos, y de acuerdo con la doctrina que fue transcrita, esta Sala considera que ha sido interpuesta, de manera válida, una demanda con base en los derechos e intereses difusos, toda vez, que es la “calidad de la vida” de un conglomerado de la sociedad; esto es, aquellas personas indeterminadas, que pueden ubicarse en la misma situación que los demandantes, la que se vería afectada por los créditos hipotecarios, distintos a los “indexados” que esta Sala ya analizó en una anterior decisión. Así se declara. Respecto a la competencia para el conocimiento de la demanda de autos, tal como se expresara en la sentencia del 30 de junio de 2000, las demandas que se ejerzan con ocasión de los derechos e intereses difusos o colectivos, será competente esta Sala Constitucional para el conocimiento de ellas hasta tanto no se haya dictado una ley procesal especial que regule estas acciones, y así se declara. Conforme con lo que afirmaron en su demanda, los accionantes pretenden, individual y colectivamente, frente a la actitud del Estado, determinadas prestaciones positivas (que se realicen obligaciones de hacer y no hacer) y esto les otorga interés legítimo para actuar, y así se declara. Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: ADMITE la demanda de amparo que incoó la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN NUEVA ESPARTA y el ciudadano BRAULIO JATAR ALONSO, en representación de los deudores hipotecarios presentes y futuros de créditos distintos a los indexados, contra el Banco Central de Venezuela, la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras y Del Sur Banco Universal y ORDENA: La notificación de esta decisión al Presidente del Juez del Banco Central de Venezuela, Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras y Presidente de Del Sur Banco Universal, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron.La notificación del Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.

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