ASOCIACIÓN CIVIL DE MILITARES RETIRADOS DE LA FUERZA ARMADA VENEZOLANA (GRUNACOR) VS SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA. Nuestra oficina de Abogadas interpuso recurso de nulidad, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra de la decisión emanada del Ministerio de la Defensa, contenida en la comunicación N° 5.339 de fecha 23 de julio de 1999, acto administrativo suscrito por el Director de Secretaría de dicho ministerio, ciudadano Gral. de Brigada (EJ) ADELSO PEREZ RAMÍREZ, en virtud de delegación efectuada en dicho funcionario por el ciudadano MINISTRO DE LA DEFENSA, mediante el cual se declara improcedente la petición que formulara la mencionada asociación civil y los ciudadanos antes identificados, de reconocimiento del pago de asignación de antigüedad a aquellos militares que pasaron a retiro con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. El acto impugnado reitera la negativa de dicho ministerio a peticiones que en idéntico sentido fueron dirigidas anteriormente por los ahora demandantes, a distintas instancias y autoridades de dicho órgano ejecutivo, incluida la Presidencia de la República; y por tanto, a juicio del Ministerio de la Defensa, con la referida comunicación quedó agotada la vía administrativa. El 1° de marzo de 2000, el ciudadano Ramón Rovero Zambrano, en su carácter antes indicado, consignó poder otorgado a los abogados Braulio Jatar Alonso y Héctor Flores Hensen (DESPACHO JATAR DOTTI), inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.342 y 18.356, para que actúen en su nombre y representación en este juicio; y reiteró la solicitud de que se acuerde a sus representados el mandamiento de amparo a sus derechos constitucionales. En representación de cientos de militares retirados de la Fuerza Armada Venezolana, acudimos en REVISIÓN en contra de la decisión de la Sala Político Administrativa que decidió en contra de nuestra petición, pero luego en una sentencia histórica la SALA CONSTITUCIONAL anula la referida decisión y decide a favor de nuestros representados en los siguientes términos: SALA CONSTITUCIONAL Magistrado-Ponente: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO El 3 de abril de 2003, el ciudadano RAMÓN ROVERO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 288.013, en su propio nombre y en su carácter de representante de GRUNACOR “(Grupo nacional coordinador pro defensa del orden legal, la seguridad social y el prestigio de la Institución Armada)”, asociación civil inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 4 de abril de 1991, bajo el N° 16, Tomo 3 del Protocolo Primero, asistido (DESPACHO JURIDICO JATAR DOTTI), , presentó ante esta Sala Constitucional, escrito en el cual solicitó la revisión de la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, el 8 de octubre de 2002 y publicada el 9 de ese mismo mes y año. (…omisis…) De esta manera, lo sentenciado por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal en el fallo recurrido contraría la interpretación que esta Sala ha efectuado en torno al artículo 21 de la Constitución, que recoge el derecho a la igualdad y no discriminación, cuando a través de un examen sobre la irretroactividad de la ley niega la posibilidad a quienes se encuentren (militares retirados bajo el imperio de la Ley Orgánica del Ejército y de la Armada de 1947) a recibir la asignación de antigüedad, sin un estudio sobre el cumplimiento de los recurrentes ante la misma de las exigencias previstas en la ley para su otorgamiento, mas aun en el caso bajo estudio donde los recurrentes alegaron que hicieron las cotizaciones correspondientes para el Fondo del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, a que se refiere el Capítulo IV de la Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas de 1977. Igualmente, se observa que el pronunciamiento hecho en la sentencia objeto de esta revisión resulta contrario al postulado constitucional establecido en el artículo 89 del Texto Fundamental vigente…Por ello, la Sala estima procedente la revisión de la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa, la cual se anula y, en consecuencia, debe dicha Sala dictar un nuevo pronunciamiento sobre el fondo del recurso contencioso administrativo que le fue planteado, atendiendo al criterio sostenido por esta Sala en las sentencias citadas en la motiva de este fallo, relativas al derecho a la igualdad, así como a lo establecido sobre el derecho a percibir una asignación de antigüedad. Así se declara. |