Resúmen de Algunos Casos Relevantes: CASO CONSEJO LEGISLATIVO REGIONAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA VS GOBERNADORA IRENE SÁEZ (CONFLICTO DE AUTORIDAD) En el año 2.000 nuestra oficina de abogados representó al Consejo Legislativo Regional del Estado Nueva Esparta en el conflicto originado por la ausencia de mas de 90 días de la ciudadana Irene Sáez en el ejercicio del cargo de Gobernadora del Estado Nueva Esparta. En dicha ocasión el Ejecutivo Regional pretendía mantener en su cargo al Secretario de Gobierno y el Poder Legislativo Regional designó conforme a “Dictamen Jurídico” de nuestra Firma de Abogados a un nuevo Gobernador. De allí se planteó un debate judicial que llegó hasta el Tribunal Supremo de Justicia, y su Sala Político –Administrativa decidió conforme a nuestra petición. CASO RAFAEL SALAZAR SERRANO (ALCALDE DE ANTOLIN DEL CAMPO) VS SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Nuestra oficina de abogados estableció a través de este caso antecedente jurisprudencial que luego fue acogido en todas las Alcaldías del país. En efecto en este asunto nos correspondió ser vanguardia en la interpretación de la novedosa institución del REFERENDO REVOCATORIO. De tal forma que cuando a nuestro cliente, el Alcalde de Antolín del Campo, Edo. Nueva Esparta, se le pretendió aplicar el referendo del artículo 69 de la preconstitucional Ley de Régimen Municipal, salimos en defensa del régimen jurídico logrando una importante victoria ante la Sala Constitucional y el restablecer a su cargo a nuestro representado. ASOCIACIÓN CIVIL DE MILITARES RETIRADOS DE LA FUERZA ARMADA VENEZOLANA (GRUNACOR ) VS SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA. Nuestra oficina de Abogadas interpuso recurso de nulidad, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra de la decisión emanada del Ministerio de la Defensa, contenida en la comunicación N° 5.339 de fecha 23 de julio de 1999, acto administrativo suscrito por el Director de Secretaría de dicho ministerio, ciudadano Gral. de Brigada (EJ) ADELSO PEREZ RAMÍREZ, en virtud de delegación efectuada en dicho funcionario por el ciudadano MINISTRO DE LA DEFENSA, mediante el cual se declara improcedente la petición que formulara la mencionada asociación civil y los ciudadanos antes identificados, de reconocimiento del pago de asignación de antigüedad a aquellos militares que pasaron a retiro con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. El acto impugnado reitera la negativa de dicho ministerio a peticiones que en idéntico sentido fueron dirigidas anteriormente por los ahora demandantes, a distintas instancias y autoridades de dicho órgano ejecutivo, incluida la Presidencia de la República; y por tanto, a juicio del Ministerio de la Defensa, con la referida comunicación quedó agotada la vía administrativa. El 1° de marzo de 2000, el ciudadano Ramón Rovero Zambrano, en su carácter antes indicado, consignó poder otorgado a los abogados Braulio Jatar Alonso y Héctor Flores Hensen (DESPACHO JATAR DOTTI), inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.342 y 18.356, para que actúen en su nombre y representación en este juicio; y reiteró la solicitud de que se acuerde a sus representados el mandamiento de amparo a sus derechos constitucionales. En representación de cientos de militares retirados de la Fuerza Armada Venezolana, acudimos en REVISIÓN en contra de la decisión de la Sala Político Administrativa que decidió en contra de nuestra petición, pero luego en una sentencia histórica la SALA CONSTITUCIONAL anula la referida decisión y decide a favor de nuestros representados. CASO DE SOLICITUD DE AMPARO EN REPRESENTACIÓN DE DEUDORES HIPOTECARIOS PRESENTES Y FUTUROS EN CONTRA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Nuestra oficina de abogados el 14 de mayo de 2002, vía correo electrónico, solicitó amparo colectivo de “los deudores hipotecarios presentes y futuros de créditos distintos a los indexados, otorgados por los bancos y otros institutos financieros a los fines de adquirir y mejorar vivienda, en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 82 de la Constitución Nacional y que se encuentran excluidos de la Resolución N 02-03-01 del Banco Central de Venezuela (BCV) publicada en Gaceta Oficial No. 5.579 de fecha 22 de Marzo de 2.002”, la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN NUEVA ESPARTA y el ciudadano BRAULIO JATAR ALONSO, titular de la cédula de identidad nº 5.422.790, mediante la representación de los abogados Braulio Jatar Alonso, Alexander Díaz G. y Moisés Andrade, con inscripción en el Inpreabogado bajo los nos 18.342, 50.373 y 33.860, respectivamente, intentaron, ante esta Sala, amparo constitucional contra el Banco Central de Venezuela, la Superintendencia de Bancos y Del Sur Banco Universal, C.A. por considerar que se hace trato discriminatorio de un grupo de deudores en perjuicios de otros al fijarse tasa máxima por parte del Banco Central de Venezuela a los deudores de créditos indexados (créditos mejicanos) y dejarse a discreción unilateral de la banca comercial la fijación de intereses de los créditos hipotecarios convencionales. Finalmente la Sala Constitucional ADMITIO nuestro recurso. |