9/3/2004 ADMITIDO AMPARO DE BRAULIO JATAR EN REPRESENTACIÓN DE DEUDORES HIPOTECARIOS PRESENTES Y FUTUROS DE CRÉDITOS NO INDEXADOS CONTRA BCV.
La Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz , en sentencia No 302 de Fecha 08 de Marzo de 2.004, admitió el recurso de amparo presentado por la Asociación de Vecinos del Estado Nueva Esparta y el Dr. Braulio Jatar Alonso, este último en representación de la Asociación y de los intereses colectivos y difusos de “todos los deudores hipotecarios presentes y futuros”, en un hecho sin precedente en la historia jurisprudencia nacional. Al consultar al Dr Jatar Alonso sobre esta decisión dijo que “los deudores hipotecarios de los créditos distintos a los indexados y cuota balón, han sido usados por la banca afectada, como palanca financiera para resolver los problemas de caja originados por la justa decisión de los créditos indexados de la Sala Constitucional de fecha 24 de Enero de 2.002. Por otra parte, la Sala Constitucional en varias decisiones viene advirtiendo a la Banca y al BCV, sobre lo ilegal de lanzar a tasas libres a deudores que conforme al artículo 82 de la Constitución Nacional, tienen derecho a una vivienda adecuada, cómoda e higiénica, tal y como se ha establecido con los deudores hipotecarios de créditos indexados. En su Amparo el Dr. Jatar conforme al texto de la sentencia argumentó : a) El BCV está (sic) obligado legalmente a fijar las tasas máximas para la adquisición y mejoramiento de vivienda conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Nacional. b) Es obligante tratar con igualdad a quienes están bajo la misma situación de hecho o jurídica (deudores hipotecarios). c) Se prohíbe expresamente a los acreedores prestamistas, el fijar unilateralmente las tasas en los préstamos para adquirir o mejorar viviendas, seguras, cómodas, higiénicas, con los servicios básicos esenciales por ser estos derechos esenciales de los particulares. d) El préstamo (contratos) para la adquisición y mejora de vivienda es un servicio público, en razón de lo cual los tribunales pueden intervenir en estos por encima de la voluntad de las partes, a los fines de restablecer los ideales de EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO. e) Se prohíbe todo recargo económico en el contrato de préstamo que signifique a favor del acreedor una garantía desproporcionada en perjuicio del deudor (débil jurídico).” Nuestro amparo, dijo Jatar, en representación de millones de personas en Venezuela , por representar créditos presentes y futuros crea un antecedente que enaltece a la Sala Constitucional y al estado de derecho en Venezuela, y recoge el sentir de trato igualitario que exige nuestro ordenamiento jurídico y que ha sido en innumerables oportunidades tutelado con eficiencia por la Sala Constitucional, abriendo a esta acción colectiva un nuevo horizonte en preservación de los valores de justicia Señala la decisión que : “…Del análisis del escrito continente de la demanda de autos y sus recaudos, y de acuerdo con la doctrina que fue transcrita, esta Sala considera que ha sido interpuesta, de manera válida, una demanda con base en los derechos e intereses difusos, toda vez, que es la “calidad de la vida” de un conglomerado de la sociedad; esto es, aquellas personas indeterminadas, que pueden ubicarse en la misma situación que los demandantes, la que se vería afectada por los créditos hipotecarios, distintos a los “indexados” que esta Sala ya analizó en una anterior decisión. Así se declara…” Y por ultimo señala la decisión lo siguiente: “…SE ORDENA La notificación de esta decisión al Presidente del del Banco Central de Venezuela, Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras y Presidente de Del Sur Banco Universal, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. La notificación del Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. |