06/06/2005 Nota de Prensa del Tribunal Supremo de Justicia Braulio Jatar ante la Sala Constitucional del TSJ
Acción Abstracta de Interpretación de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda ( Nota de Prensa del Tribunal Supremo de Justicia). La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió este miércoles un escrito en el que se solicita la interpretación sobre la forma como las instituciones financieras (públicas y privadas), la Superintendencia de Bancos (Sudaban), Banco Central de Venezuela (BCV), Consejo Nacional de la Vivienda (Conavi), Banco Nacional de Ahorro y Préstamo (Banap), aplican e interpretan la novedosa Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, en contravención con la Carta Magna, según indicó Braulio Jatar Alonso, en su escrito presentando ante el Máximo Tribunal del país. En el petitorio del escrito presentado, solicitó a la Sala del TSJ que dicte sentencia interpretativa para "suprimir la interpretación que sea errónea y señalar cuál es el verdadero sentido y alcance del artículo 42 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda que establece: ?Debido al mandato constitucional de la vivienda como derecho social, en su condición de servicio público de carácter no lucrativo, la tasa de interés fijada para créditos de vivienda principal corresponderá a una tasa de interés social. Los criterios para fijar dicha tasa social serán fijados por el Consejo Nacional de la Vivienda (Conavi) de acuerdo a lo establecido en esta Ley, su calculo será realizado por el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo y presentado para su aprobación y publicación por el Banco Central de Venezuela?". Solicita en el petitorio de su escrito, que la Sala Constitucional ordene y señale como autentica interpretación de la referida norma, la obligación del BCV Conavi, Banap "de fijar, calcular y autorizar las tasas de intereses social a partir de 1993 o de la fecha que considere se produjo realmente el desequilibrio que obra en detrimento de todos los deudores hipotecarios de viviendas principales con efectos ex tunc, tomando en cuenta que la fijación de tasas realizadas por la banca privada desde entonces, es nulo de pleno derecho, por lo que el efecto de la ilicitud, se remonta al momento en que el acto se produjo, todo conforme a los postulados de la sentencia de esta Sala de fecha 22 de Enero de 2.002 (La Sentencia) y en consecuencia se haga obligante para todas las instituciones financieras el cumplir con la reestructuración que conforme a tales efectos ex tunc, debe ser cumplida por los organismos oficiales antes señalados y acatada por las instituciones públicas y privadas". También en el petitorio solicita a la Sala Constitucional "establecer la adecuada interpretación de cualquier otra norma que de acuerdo al criterio de esta Sala debe ser esclarecida a los fines de ajustar la normativa de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda al artículo 82 de la Constitución Nacional". |