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De las demandas para hacer efectiva la responsabilidad de los jueces en materia civil
El artículo 846 del código de procedimiento civil establece:

"Si hubiere lugar a la queja, se condenará al acusado a resarcir al querellante los daños y perjuicios probados en autos, derivados de la falta, y que fueren estimables en dinero, según prudente arbitrio del Tribunal, el cual fijará su monto.
Si la falta fuere grave, podrá además imponerse al acusado una multa de cinco mil a diez mil bolívares.
Y si fuere gravísima se le depondrá del cargo, debiendo hacer el Tribunal las participaciones que sean del caso.
En la sentencia condenatoria se impondrán las costas al acusado".

El mencionado artículo habla de la determinación de la responsabilidad, en donde el párrafo inicial abarca todo lo referido a la responsabilidad civil,específicamente, en el primer aparte, se refiere a la denominada responsabilidad administrativa,seguidamente,se habla en el segundo aparte de la responsabilidad diciplinaria, y finalmente en el último aparte del mencionado artículo, el código de procedimiento civil trata el tema de la responsabilidad procesal.

Fuente: Harnuvys Barrios
09 de Julio de 2009

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