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Abog. Harnuvys Barrios: Ausencia de costas en caso de transacción.
En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario. Es difícil establecer en una transacción cual hubiera sido la parte vencida, la omisión del juzgamiento sobre el fondo y las recíprocas concesiones por las cuales se avienen las partes, impiden determinar ciertamente cuál hubiera resultado vencida totalmente. De allí que, en principio, salvo que dispongan otra cosa las partes transigentes, ambas quedan eximidas de pagar costas procesales.
Fuente: Harnuvys Barrios
28 de Julio de 2009
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