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Abg. Harnuvys B. :Sala de Casación Social declaró inadmisible un recurso de interpretación
La Sala de Casación Social, en ponencia de su vicepresidente, magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró inadmisible un recurso de interpretación de los artículos 154 de la Ley Orgánica del Trabajo y 88 de su Reglamento, acción judicial que fue interpuesta el pasado 31 de marzo por Flor Mirurgia Lugo, en su carácter de Secretaria General del Sindicato Autónomo de Trabajadores de Expendios de Gasolina, Estacionamientos, Garages y sus Similares del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda (Sautegas).
En primer lugar la Sala del Alto Juzgado del país constató que en el caso concreto, al interponerse un recurso de interpretación de los artículos 154 de la referida Ley y 88 de su Reglamento, aplicados a una convención colectiva de trabajo, se trata de una materia eminentemente laboral, por lo que no cabe duda que tal circunstancia reviste un carácter afín con las competencias atribuidas a la Sala de Casación Social, declarando su competencia para conocer de este recurso.
Posteriormente al pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso, indicó la Sala del TSJ en su dictamen que “se solicita la interpretación de los artículos 154 de la Ley Orgánica del Trabajo y 88 de su Reglamento, los cuales ya han sido interpretados por esta Sala de Casación Social en la sentencia SCS N° 0449 de 2009 en el recurso de interpretación interpuesto por la asociación civil Asociación Metropolitana de Expendedores de Gasolina del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda (Metrogas)”, por lo que se declaró inadmisible el recurso de interpretación presentado.
Fuente: tsj
17 de Agosto de 2009
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