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La Sentencia 834 de la Sala Constitucional Cambia Dos Milenios de Tradicion
La sentencia de la Sala Constitucional del TSJ ("sentencia 834"), prevé que las personas jurídicas pueden ser castigadas penalmente. Este nuevo criterio cambia dos milenios de tradición y es una amenaza al derecho de asociación.

Así, Venezuela ingresó al grupo de países que admiten que las personas jurídicas son responsables penalmente. Con ello se adopta el principio societas delinquere potest, prevaleciente en los países anglosajones y España y se abandona el modelo cubano que había implantado en la Locdo, al excluir al Estado y sus empresas, mediante un sistema discriminatorio que legaliza su inmunidad en delitos organizados, lo que se suma a la impunidad de hecho.

El impacto de esta sentencia se hará sentir en el Estado y sus empresas, en la medida que alguno de sus funcionarios (sin importar rango) cometa un delito, siempre y cuando no sea con ánimo de lucro (para estos casos funciona la Locdo). Así, un homicidio que cometa un policía en abuso de sus funciones públicas, es decir, con chapa, trae pareja la responsabilidad penal del organismo al cual pertenezca.

Lo mismo pasará cuando ocurra un accidente de trabajo en una empresa del Estado o en cualquier organismo público y muera un trabajador o quede discapacitado, el empleador o sus representantes serán responsables penalmente. Tanto como ya lo es en el caso de las empresas privadas.

El alcance de la sentencia 834 se extiende a las más de 80 leyes penales y más de 1.100 delitos que han descodificado y desreglado al Código Penal y al COPP. Toca a la justicia penal el castigo de los delitos que cometan las personas jurídicas. Otro tanto corresponde a las víctimas.

Este disparate confirma mi oposición a la responsabilidad penal de las personas jurídicas.


Fuente: El UNIVERSAL DR FRANANDO FERNANDEZ
27 de Junio de 2009

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