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DESCANSO PRE Y POST NATAL
La Ley Orgánica del Trabajo en su articulo 385 indica que “La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis (6) semanas antes del parto y doce (12) semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad que según dictamen médico sea consecuencia del embarazo o del parto y que la incapacite para el trabajo. En estos casos conservará su derecho al trabajo y a una indemnización para su mantenimiento y el del niño, de acuerdo con lo establecido por la Seguridad Social” (ART. 125 Rg. LOT).
Igualmente cuando trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, por cualquier motivo, podrá acumular su descanso y utilizarlo en el período postnatal; en los casos que el parto sobrevenga después de la fecha prevista, el descanso prenatal se prolongará hasta la fecha del parto
Igualmente mientras duren los períodos de descanso pre y posnatal la trabajadora seguirá acumulando los días de antigüedad que por ley le correspondiere.
Mediante Resolución publicada en GACETA OFICIAL Nº 38.528, del viernes 22 de septiembre de 2006, emitida conjuntamente por el Ministerio de Salud y por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, a partir del 16 de octubre de 2006, se extiende el Período de Lactancia Materna, de seis (6) a nueve (9) meses, contados desde la fecha del parto de la trabajadora.
Salvo ocasiones excepcionales, este descanso laboral se extenderá a doce (12) meses, dependiendo de determinadas circunstancias, siendo estas las siguientes:
1. Cuando el patrono no mantenga una guardería infantil o un servicio de educación inicial.
2. En caso de Partos múltiples.
3. Cuando la madre o su hijo (a) presenten algunas de las siguientes condiciones de salud:
a. Prematuridad.
b. Trastornos de alimentación.
c. Síndrome de mal absorción intestinal.
d. Déficit nutricional en cualquiera de los estadios.
e. Retardo del crecimiento intrauterino.
f. Bajo peso al nacer.
g. Síndrome Diarreico.
h. Sindrome de Down.
i. Errores Innatos del Metabolismo.
j. Fibrosis Quística.
k. Síndrome Pierre Robín.
l. Labio y paladar figurado.
m. Cardiopatías congenitas.
n. Espina Bífida.
o. Mielomeningocele.
p. Trastornos Convulsivos.
q. Hidrocefalia.
r. Parálisis Cerebral.
s. Trastornos Hemorrágicos del recién nacido por falta de vitamina “K”.
t. Madre Diabética con trastornos de hipoglucemia.
u. Enfermedades Infecciosas (enterocolitis necrotizante, varicela congénita, síndrome de TORCHS.
v. Sepsis.
w. Hemofilia
x. Y Rehabilitación post-hospitalización por enfermedad.
La Resolución establece compromisos bilaterales, puesto que la madre debe presentar al patrono un certificado que avale las consultas médicas; y el patrono, a su vez, debe cancelar el período como si la madre estuviera cumpliendo la jornada laboral. Asimismo establece que la mujer durante su embarazo y hasta doce (12) meses después del parto, tendrá derecho a no realizar tareas que pongan en riesgo su vida, salud o seguridad en el trabajo, incluso la reubicación de la trabajadora, siempre que esta ultima medida sea estrictamente necesaria y no sea en desmejora de las condiciones de trabajo.
Por lo tanto se le recomienda a todos los patronos, fijar acuerdos con las trabajadoras que se encuentran lactando a sus niños, modificando horarios y otros a fin de que puedan disfrutar de este derecho.
Alexandra Rivas Olivero
Asesor laboral.


Fuente: Alexandra Rivas
17 de Noviembre de 2009

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