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Estudio Juridico Sobre la Situación Legal en Honduras en Colaboración con Reporte Confidencial
Hemos insistido sobre los graves precedentes que se vienen creando en el país, en relación con el desconocimiento a la condición supra constitucional de los derechos humanos y, la extraterritorialidad de las decisiones de los organismos multilaterales.El estado venezolano, casi como un todo, desde la Fiscala General pasando por la Asamblea Nacional y llegando hasta el Tribunal Supremo de Justicia han acompañado al ciudadano Presidente de la República en sus descalificaciones a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la OEA y a la ONU, por la supuesta injerencia de éstos organismos en asuntos internos.
Ahora en el caso de Honduras, no podemos menos que sorprendernos cuando, los mismos que han denunciado la supuesta violación al principio de auto determinación de los pueblos por parte de los distintos organismos multilaterales, sean los que más promueven acciones de parte de dichas entidades en el país centroamericano, sin reparar en lo que hasta hace poco defendía como un principio de inquebrantable soberanía patria.
La Sala Constitucional venezolana en sentencia de fecha 18 de diciembre de 2008, declaró inejecutable una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor de tres ex jueces locales y pidió al gobierno que denunciara la Convención Americana sobre la materia. En esa oportunidad la Sala estableció que “las decisiones de estos órganos internacionales de protección de los derechos humanos no son de obligatorio cumplimiento y no son aplicables si violan la Constitución”. Igualmente señaló “Lo contrario sería subvertir el orden constitucional y atentaría contra la soberanía del Estado”. El fallo señala que es la sala Constitucional del TSJ “quien (sic) determina cuáles normas sobre derechos humanos de esos tratados, pactos y convenios, prevalecen en el orden interno”. Por ello, la sentencia “solicita al Ejecutivo Nacional que proceda a denunciar este Tratado o Convención, ante la evidente usurpación de funciones en que ha incurrido la Corte Interamericana de los Derechos Humanos”.
Conforme a esta novedosa, por involutiva, doctrina de nuestro Tribunal Supremo, la decisión tomada por el máximo tribunal de Honduras, que ordena la captura del Presidente Zelaya, no solo es legítima sino que, en consecuencia a lo señalado anteriormente, todo lo decidido por la OEA y la ONU en el caso, es una “evidente usurpación de funciones” y en consecuencia nulo de toda nulidad, según lo sentenciado por la Sala Constitucional de nuestro país.
Alega el gobierno interino en Honduras que “el ex-presidente quería realizar una consulta a la que él llamaba “encuesta” lo cual ninguna ley hondureña lo permite, ya que los únicos mecanismos de consulta permitidos por nuestra Constitución y nuestras leyes son el Plebiscito y el Referéndum.
Por esta y otras razones la “encuesta” tras fallo de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo Electoral fue declarada ilegal. Esto origino, según las nuevas autoridades, una crisis política y tras semanas y semanas de dialogo nacional ; ex presidente de la República no cedió en sus ideas de “consumar un acto ilegal”, dando órdenes a las Fuerzas Armadas de Honduras de respaldar y colaborar en este evento, esto generó como consecuencia la destitución del General Romeo Vásquez Velásquez, por no querer cumplir “una orden ilegal”, destitución que tras fallo de la Corte Suprema de Justicia fue restablecido en su puesto ya que fue destituido de manera ILEGAL violentando las leyes militares hondureñas.
De igual forma alegan los representantes de los distintos Poderes Públicos que “por último el señor ex presidente violando el artículo 4° de la Constitución de la República que establece -“La forma de gobierno es republicana, democrática, y representativa se ejerce por: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. … la alterabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria y la infracción de esta norma constituye “DELITO de TRAICION A LA PATRIA”, publicó un artículo en el diario oficial La Gaceta ( diario oficial), en la que se preguntaría si el elector estaba de acuerdo en que se realizara una Asamblea Nacional Constituyente. La actitud desafiante del Presidente Zelaya trajo como consecuencia un acto arbitrario de detención por parte de militares, pero luego se fueron produciendo eventos que lucen ser legítimos por ser emanados de autoridades legítimamente constituidas dentro de sus funciones y potestades legales y constitucionales.
En consistencia con lo anterior habría que decir que , los actos administrativos emanados del órgano electoral de Honduras, al igual que los procedentes del Parlamento son, conforme a ley, actos revestidos de presunción de legitimidad, legalidad y constitucionalidad, en consecuencia solo son desvirtuables, por sentencia definitivamente firme del tribunal competente, en este caso, el Tribunal Supremo de Honduras , máxima autoridad judicial local, que ya se ha pronunciado por la detención del Presidente Zelaya, por lo conforme a la doctrina de nuestra Sala Constitucional, todo lo dictaminado por el Tribunal Supremo de Honduras es legitimo, por el contrario todo lo dictado por los organismos internacionales, es nulo de nulidad absoluta, conforme al principio de derecho universal que señala que toda “autoridad usurpada es ineficaz y sus actos nulos”.
Siendo que el Congreso Hondureño está constituido de forma legítima, al igual que el Tribunal Supremo de Justicia, así como el Fiscal y el Tribunal electoral, todos los actos emanados por estos órganos de derecho interno son eficaces y legítimos, solo impugnables conforme al derecho interno de Honduras, sin posibilidad de revisión por parte de la OEA o la ONU, ya que conforme a la jurisprudencia de nuestra Sala Constitucional, tal posibilidad “ sería subvertir el orden constitucional y atentaría contra la soberanía del Estado”.
La sentencia de la Sala Constitucional, varias veces citada en esta opinión se fundamentó en lo decidido por el Consejo Supremo de Justicia Militar del Perú de la época de Fujimori, que también desconoció un fallo dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humano. La decisión de la Corte se tradujo en un nuevo juicio, una vez que el entonces presidente de Perú, Alberto Fujimori (1990-2000), dejó el cargo y huyó del país.
Estamos seguros que muchos de quienes ahora votan por la intervención de los organismos internacionales en Honduras, pueden muy pronto verse reflejados en esas aguas y no gustarle la imagen de un Secretario General de la OEA, aterrizando en su propio aeropuerto, para imponerle Resoluciones multilaterales.
Fuente: Despacho Juridico Jatar Dotti
02 de Julio de 2009
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