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Abogada Harnuvys Barrios ( Despacho Juridico Jatar Dotti) : : El incumplimiento por parte del arrendatario de las disposiciones del reglamento interno del inmueble
La ley de arrendamientos inmobiliarios establece en su artículo 34 numeral "f", que el arrendador del inmueble arrendado bajo contrato verbal o por escrito a tiempo indeterminado, puede solicitar su desalojo si el arrendatario ha incurrido en la violación o incumplimiento de las disposiciones del Reglamento Interno del Inmueble. El contenido de éste literal es nuevo, no estaba previsto en el decreto Legislativo sobre Desalojo de Viviendas derogado,y viene referido a las violaciones por parte del arrendatario del documento de condominio del inmueble arrendado que estuviere sometido al régimen de propiedad horizontal. Ahora bien,en otro tipo de inmuebles, no queda claro a que tipo de reglamento se refiere el legislador, ya que si el arrendador no incluye este reglamento como anexo del contrato de arrendamiento, no le puede exigir al arrendatario cumplimiento de condiciones que no han sido convenidas contractualmente.
Fuente: Harnuvys Barrios
02 de Julio de 2009
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