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Honorarios del defensor y las demás litis expensas.
Quedan a cargo del actor, no sólo las expensas, como ocurría anteriormente en el régimen del art 139 del CPC, sino también, los honorarios del defensor, quien tiene derechos a obtenerlos, al menos en parte, durante la secuela del juicio, "en tiempo oportuno para la defensa".El actor solo se exime de tales adelantos si existiere posibilidad de obtenerlos de los bienes del demandado.

Fuente: Harnuvys Barrios
07 de Julio de 2009

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